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Así se modificarán las normas de Circulación

Nuevo Reglamento de Tráfico: límites a la velocidad, ciclistas y otros cambios

Un vehiculo circula por la CA-183 en la comarca de Campoo
Un vehiculo circula por la CA-183 en la comarca de CampooEsteban Cobo (EFE)

Hace ahora un año, el Gobierno aprobaba la nueva Ley de Tráfico que incluía importantes novedades en materia de circulación. Faltaba por desarrollar un nuevo Reglamento General de Circulación que detallase algunos de los cambios que ya contemplaba la ley.

El proyecto de Reglamento de Circulación sigue el trámite para su aprobación, aunque no sin obstáculos. El Consejo de Estado ha pedido a la Dirección General de Tráfico (DGT) que reconsidere el texto y ha criticado algunos aspectos incluidos. Sin emabrgo, la directora general de Tráfico, María Seguí, ha señalado a Efe que, a pesar del informe en contra, la DGT mantendrá su propuesta.

El proyecto de reglamento continúa su  normal tramitación, por lo que puede sufrir modificaciones, según ha señalado Seguí. “Aquellos aspectos que han considerado afortunados de incorporar, se incorporarán”, pero ha recordado que cuando el texto sale para consulta, lo hace “con consenso de los organismos afectados”. Estos son algunos de los cambios que incluye el proyecto de real decreto según su redacción actual.  

La DGT niega que el Reglemento limite “hacer ejercicio por las calles” o regular "la velocidad normal de paso de los peatones”

1. Creación de zonas 30: uno de los cambios que contempla el Reglamento es la introducción general del límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de las ciudades.

Así, las velocidades máximas en ciudades quedarán fijados en:

50 km/h: Vías urbanas y travesías (con carácter general)

30 km/h: Vías urbanas con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación

20 km/h: Vías urbanas con plataforma única de calzada y acera

2. Regulación de las zonas de plataforma única de calzada y acera: el reglamento define “un nuevo modelo de calle” donde ésta se convierte en una “zona de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo de motor”. Son zonas especialmente diseñadas y acondicionadas “para favorecer el tránsito peatonal”, y en donde los vehículos “no podrán circular a velocidad superior a 20 km/h”. El peatón tiene prioridad de paso en cualquier punto de la calzada y se reduce al mínimo la señalización horizontal y vertical.

3. Bicicletas en ciudades: según el Reglamento, la bici se convierte en “un vehículo más de la calzada, pero con aspectos que mejoran su seguridad, y permitiendo a la autoridad municipal regular […] la coexistencia con peatones en aquellos lugares que no cuentan con carriles específicos para su circulación”.

Se introduce la obligatoriedad de uso de casco para los ciclistas menores de dieciséis años en “todo tipo de vía y sin excepciones”.

4. Límites de velocidad en carreteras “convencionales”: se reduce el límite desde 100 km/h hasta los 90 km/h o incluso los 70 km/h en determinadas zonas.

Así, los turismos, motociclestas y vehículos con masa máxima autorizada hasta 3.500 kilogramos tendrán un límite de velocidad de 90 km/h

El proyecto de Reglamento incorporará cambios “con consenso de los organismos afectados”

Si la carretera convencional tiene una plataforma inferior a 6,5 metros pero cuenta con marca de separación entre sentidos, el límite será de 70 km/h

En carreteras convencionales con plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y sin marca de separación entre sentidos, el límite será 50 km/h

5. Límites en autopistas y autovías: En autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, “hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.

Este aumento “será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión de tráfico”.

Este aumento se hará “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

6. Ciclos y los ciclomotores: no podrán circular a velocidad superior a 45 km/h.

7. Ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas podrán arrastrar un remolque o semirremolque homologados, siempre que no superen el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.

8.  Monopatines o patines: circularán por las zonas o vías que les estén especialmente reservadas. Podrán circular por las aceras y espacios reservados a la circulación de peatones, respetando siempre la prioridad de paso de éstos y a una velocidad que no comprometa su seguridad ni entorpezca su movilidad, si la autoridad municipal lo permite.

9. Bicicletas en carreteras: En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, “los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada”

Los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

En vías urbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho.

En las vías que dispongan de un carril de circulación por sentido, los

ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril.

10. Test de alcoholemia a peatones: el Reglamento recoge que quedan obligados a pruebas para la detección de alcohol, no solo a conductores, sino también a “usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción”. Esta definición de “usuarios de vía” ha sido criticado por el Consejo de Estado ya que personas que estén en tratamiento con codeínas o semejantes darían positivo y por ello, los peatones, solo “podrían aventurarse a salir de casa con las correspondientes recetas médicas”.

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