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Hay que comprobar que los décimos llevan el logo de la administración

Mejor prevenir que curar en la compra de lotería navideña

La lotería se debe comprar en sitios autorizados y comprobando que el décimo tiene el logotipo, los códigos y los elementos de verificación necesarios

Compradores adquiriendo lotería en la ventanilla de una administración.
Compradores adquiriendo lotería en la ventanilla de una administración.

Evitar el disgusto a quienes no consigan el Gordo en el sorteo extraordinario de la lotería de Navidad es algo complicado, pero los apostantes sí que pueden ahorrarse problemas comprobando que los décimos y participaciones que adquieren cumplen con todas las normas.

Estos son algunos de los consejos incluidos en el Portal del Consumidor, donde se ofrecen recomendaciones para participar de forma segura en los sorteos extraordinarios de lotería de Navidad y del Niño.

La Dirección General de Consumo recuerda la importancia de evitar el deterioro del cupón o el décimo. Si resultan premiados en estas circunstancias, el usuario deberá solicitar que Loterías del Estado compruebe si coincide con el número agraciado.

Asimismo se advierte a los consumidores ante la recepción de correos electrónicos con falsos mensajes que le atribuyen un premio. Se trata de estafas con mensajes al consumidor que suplantan logotipos y símbolos de administraciones de lotería, en los que se pide el pago en concepto de tasas para cobro de ese premio.

Consumo recuerda que se puede realizar el cobro de premios inferiores a 2.500 euros en los puntos de venta de la red comercial a partir del día siguiente al sorteo. Para premios iguales o superiores a esa cantidad, habrá que acudir a las entidades financieras asociadas que figuran en la web de Loterías y Apuestas del Estado a partir del día siguiente al del sorteo.

En caso de conseguir un premio superior a 2.500 euros, se aplicará una retención del 20% del total en el momento de cobrarlo. Los bienes que se adquieran con ese dinero o los intereses que genere ese capital en el banco deben ser declarados y pagar lo correspondiente en el impuesto de la renta.

Las participaciones en un número lo paga el emisor. Si el consumidor resulta agraciado con un premio en una participación de un décimo es el emisor de esa participación quien debe aportarle la cantidad que le corresponda. En este caso, el premio no puede reclamarse a la administración de lotería, de ahí la importancia de conservar el documento de participación.

En muchos casos, la cantidad total que se juega no coincide con la que se ha pagado ya que a menudo hay una parte de donación para el emisor de la participación. El consumidor debe tener cuidado con los incentivos que pudiera recibir si resulta premiado, que podrían tratar de blanquear dinero con ofertas de un porcentaje superior al importe total.

Este tipo de transacciones serían perjudiciales para el consumidor ya que, si se accede a la venta, no podrá acreditar después ante Hacienda la procedencia de ese dinero. Los premios de Lotería de Navidad caducan a los tres meses.

La Dirección General de Consumo recuerda que todos los boletos premiados tienen un plazo de caducidad que viene indicado en el reverso. En el caso de la Lotería Nacional hay un mes como máximo para el cobro y tres meses en el caso de los premios extraordinarios de Navidad y de El Niño. Si se pasa el plazo, se perderán los derechos a recibir el premio.

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