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Alta autónomos: documentos y gestiones básicas

Hacerse autónomo conlleva un complejo proceso administrativo, donde tendremos que realizar una serie de trámites administrativos con distintos organismos, al margen de la actividad que vayamos a desarrollar como empresarios individuales.

A continuación te damos una serie de pasos necesarios para sacar con éxito esta primera fase que deben de soportar todos los emprendedores. No obstante, en caso de duda siempre se aconseja pedir ayuda a una persona con conocimientos, que nos pueda guiar con las gestiones.

Concesión de licencias

- Licencia de obras: necesaria para hacer cualquier reforma de acondicionamiento interior, exterior y de nueva construcción. Está pensada para aquellas personas que necesiten de un local o nave para desarrollar su trabajo.

- Licencia municipal de apertura: acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas, siguiendo la normativa urbanística. Se reclamará una vez que se vaya a abrir la empresa

Registros

- Registro mercantil: la inscripción en este registro es potestativa, excepto en el caso del empresario individual naviero.

- Registro de la Propiedad Inmobiliaria: se utiliza para dar publicidad a la propiedad de bines inmuebles.

- Registro Industrial: es solo necesaria para aquellos empresarios que vayan a desarrollar tus tareas en el ámbito de la industria.

Trámites fiscales

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: tributo que grava el valor de los bienes inmuebles.

- Impuesto de Actividades Económicas: impuesto de carácter local, que grava sobre el ejercicio de actividades profesionales o empresariales. Es obligatorio para todos los emprendedores.

- Declaración censal

Gestiones en materia laboral

- Afiliación y alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

- Necesidad de registrar a la compañía en la Seguridad Social.

- En el Régimen General de la Seguridad Social también será necesario dar de alta al trabajador.

- Comunicar al organismo pertinente de la apertura del centro de trabajo. El trámite se realizará en la Dirección Provincial de Trabajo. Hay un mes desde que se inicie la actividad.

- Obligación de formalizar por escrito todos los contratos de trabajo que se vayan a realizar. Se realizarán en la pertinente oficina de empleo.

- Libros de Registros.

- Libros Laborales.

- Libro de Matrícula.

- Libro de Visita.

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