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Sin garantía de devolución

Clase D: el reducto para la inversión en Bolsa

Interior de la Bolsa de Madrid
Interior de la Bolsa de MadridJ.J.Guillen (EFE)
Nuria Salobral

La letra D del código diseñado por la CNMV está reservada para los productos financieros en los que ya no hay total garantía de devolución del capital. Las categorías anteriores –letras A,B y C– clasifican a los productos que tienen asegurado el cien por cien al vencimiento de la inversión o, en el peor de los casos –letra C– solo el 90% para un plazo de vencimiento inferior a los tres años.

El siguiente peldaño en la escala del riesgo corresponde por tanto principalmente a la inversión en acciones, donde es evidente que no hay garantía sobre el capital y donde tampoco hay un grado de complejidad reseñable, que se reserva para la letra E, escalón último y donde se recoge el uso de derivados. Pero además de las acciones, hay otros tantos productos financieros donde ha subido el grado de riesgo si bien en apariencia podría pensarse que los riesgos son menores. Así, en la letra D la CNMV incluye también productos financieros que garantizan parte del capital –no el 100% ni el 90% a menos de tres años–, tales como depósitos estructurados. Son un tipo de producto abundante con el que los bancos a menudo intentan dirigir al cliente hacia la inversión en Bolsa, con cierta protección. Es decir, productos que ofrecen una rentabilidad mínima concreta al vencimiento y que vinculan la ganancia total a la evolución en Bolsa de uno o varios valores.

También se incluyen en esta categoría la deuda subordinada, los intrumentos convertibles –bonos que se canjean por acciones en determinadas circunstancias– y otros instrumentos híbridos, como las participaciones preferentes. Estas últimas tienen en cualquier caso muy restringida su comercialización entre pequeños inversores después de la regulación establecida por Economía. Las nuevas emisiones de preferentes deben destinar al menos la mitad de la colocación a institucionales y la inversión mínima para el particular ha de ser de 25.000 euros.

En la letra D es donde también aparecerían con mayor frecuencia los iconos relativos a la complejidad y liquidez del producto. Por ejemplo, cuando no exista un mercado secundario en el que vender el producto antes de su vencimiento o cuando, aun existiendo, el producto no sea líquido. En tal caso habrá que advertir que “la venta anticipada no es posible o puede suponer pérdidas relevantes”. Si hay compromiso de devolución de parte del capital –que será inferior al 100% en esta categorí–, debe aclararse igualmente que esa devolución “solo es a vencimiento, y la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. Sería el caso de un depósito estructurado con rentabilidad vinculada a acciones.

También entran en esta categoría las emisiones de deuda sin rating, una advertencia que hay que tener en cuenta en un momento de elevada afluencia de nuevos emisores al mercado de capitales. Un bono, no subordinado, pero emitido fuera de España tendría la categoría D.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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