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Solo podrán hacerlo en grandes concursos y siempre “de forma motivada”

Los jueces ya no elegirán a los administradores concursales

El Ejecutivo está dispuesto a ejercer un mayor control sobre los administradores que tengan que gestionar los concursos de acreedores de las empresas. Así se desprende de las catorce enmiendas que ha presentado el grupo parlamentario del PP en el Congreso a la Ley Concursal y que, gracias a su mayoría absoluta, saldrán adelante, excepto pequeños detalles que puedan ser negociados en su tramitación final. El cambio más importante que se introduce en la ley concursal se producirá a la hora de nombrar a los administradores concursales, los criterios que se les van a exigir a estos profesionales y la remuneración que van a percibir.

La enmienda 3 establece que la administración concursal solo podrá estar integrada por un único miembro, que debe estar previamente inscrito en el Registro Público Concursal y al que la sección cuarta de este Registro le podrá exigir que cumpla requisitos como titulación, experiencia o la superación de pruebas y cursos específicos. En la designación “se distinguirá entre concursos de tamaño pequeño, medio o grande”. La única salvedad que recoge el texto se refiere a los concursos de gran tamaño. “El juez, de manea motivada, podrá designar a un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativo cuando considere que el perfil del administrador alternativo se adecúa mejor a las características del concurso”, remarca. Asimismo, el texto establece que cuando el concurso afecte a una entidad de crédito, el juez nombrará al administrador de entre los propuestos por el FROB. De igual manera sucederá con la CNMV o el Consorcio de Compensación de Seguros cuando la empresa esté supervisada o sea una aseguradora.

En cuanto a la remuneración, que hasta ahora se establecía en un porcentaje con cargo a la masa, la enmienda fija que “se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá al número de acreedores, a la acumulación de concursos y al tamaño del concurso”. También se establece que, “en ningún caso”, podrán percibir por su intervención más de lo que resulte de la aplicación del arancel. El juez, además, podrá reducir la cantidad del arancel siempre que observe un incumplimiento de sus obligaciones o porque considere que la calidad del trabajo es “deficiente”.

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