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Quienes compren refinerías u oleoductos deben dar cuenta a Industria

El Gobierno aprueba una ‘acción de oro’ para proteger a Repsol

Se amplía la lista de activos considerados estratégicos La 'acción de oro' beneficia a Cepsa y CLH Los cambios están en la ley sobre la CNMC

Refinería de Repsol en Cartagena, donde la petrolera ha invertido 3.000 millones de euros.
Refinería de Repsol en Cartagena, donde la petrolera ha invertido 3.000 millones de euros.
Carmen Monforte

La ley por la que se crea la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que entró en vigor el 5 de junio y supone la fusión, entre otros, de los reguladores de energía (CNE); de telecomunicaciones (CMT) y la autoridad de la Competencia (CNC) otorga al Ministerio de Industria la potestad que tenía la CNE para dar el visto bueno a operaciones de compras en empresas reguladas o con activos regulados y otros considerados estratégicos. Se trata de la llamada función 14 que ha experimentado en el nuevo texto legal modificaciones de calado.

 La más importante, la obligación de comunicar al ministerio la compra de refinerías y oleoductos (o de empresas propietarias de dichas instalaciones) por parte de terceros, a los que Industria podrá poner condiciones. Una medida que afecta a Repsol y Cepsa (en este caso, en menor medida, pues el 100% del capital está en manos de un solo accionista: el fondo soberano de Abu Dabi, IPIC), así como al operador de la red española de oleoductos, CLH. También, a la inversa, estas compañías deberán informar a Industria sobre sus compras de participaciones.

Las refinerías, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos se suman así a los activos que ya figuraban en la función 14 como activos regulados (distribución y de transporte de gas y electricidad;operación de los sistemas eléctrico y gasístico; sistemas extrapeninsulares; almacenamiento de gas) y los considerados estratégicos (gasoductos internacionales;centrales nucleares;carbón nacional y regasificadoras). Todos ellos están incluidos en la disposición adicional novena de la ley de la CNMC, que sustituye a la extinta función 14 y hace referencia a la toma de participaciones en el sector energético.

Con la nueva ley, el Gobierno ha suavizado el instrumento jurídico de intervención administrativa al eliminar la potestad que tenía la CNE para autorizar con carácter previo la compra de participaciones realizadas por empresas reguladas o las que pretendiesen realizar empresas no comunitarias en sociedades reguladas españolas (siempre que fuese un paquete superior al 20% o que otorgase una influencia significativa).

Sin embargo, esta suavización es solo sobre el papel, ya que ha endurecido de forma considerable la obligación de comunicar operaciones al Gobierno después de acordadas las operaciones y no antes (expost), como el caso de las autorizaciones previas (exante).

Además de ampliar el espectro de activos y empresas “a proteger” (que también deberán comunicar sus compras siempre que tenga “un impacto relevante o influencia significativa” en el desarrollo de su actividad) desaparece el porcentaje de participación a partir del cual es obligatoria la comunicación.

  Todas estas obligaciones rigen para todas las sociedades de un mismo grupo empresarial. En el caso de que el Industria considere que la operación pueda afectar a la garantía de suministro de electricidad, gas e hidrocarburos, podrá fijar condiciones a la adquirente. En este caso, el ministerio deberá publicará una resolución en 30 días desde la fecha de comunicación, previo informe de la nueva CNMC, que no tendrá carácter vinculante.

Según la nueva norma, el ministro de Industria podrá imponer condiciones a la compra de activos regulados y estratégicos del sector energético si apreciara una “amenaza grave para la garantía del suministro. Estos riesgos se refieren a la “disponibilidad física ininterrumpida (..) a precios razonbles” del suministro;la capacidad de inversión (se tendrá en cuenta el endeudamiento), económica, técnica y financiera del comprador.

Para que el caso Pémex-Sacyr no se repita

La malhadada función 14 incluida en la Ley de Hidrocarburos establecía la potestad de la CNE para autorizar o denegar la compra de participaciones en empresas reguladas (y viceversa) del sector energético y, en su caso, ponerle condiciones. También otra norma ya derogada, la llamada ley Rato suponía la aplicación de una acción de oro por parte del Consejo de Ministros para las empresas no comunitarias de capital público que pretendiesen entrar en el de una empresa española.

La polémica función 14 fue dinamitada por la Comisión Europea tras ser denunciada por la alemana Eon al fracasar esta en la opa de Endesa. Aun con todo, se mantuvo para ciertos casos. En general, las empresas la denigraban cuando les perjudicaba y la reclamaban cuando necesitaban su protección.

Tal fue el caso de Gas Natural y de Repsol. En 2005, la primera pidió a la CNE que no analizara su opa sobre Endesa por la función 14 alegando que la matriz que lanzaba la oferta por la eléctrica no era una empresa regulada. Por el contrario, ya en 2010, Repsol exigió con uñas y dientes que la CNE analizara por dicha función el incremento de la participación de la mexicana Pemex en su capital (que pasó del 5% al 10%)y su pacto de control con Sacyr. Algo que no tuvo cabida pues Repsol no era una empresa regulada y, aunque Gas Natural (en la que tiene un 30%) sí lo es, no forma parte de su grupo empresarial a efectos legales.

De repetirse un caso parecido, Repsol ya no tendría ese problema, pues la nueva ley sobre la CNMC obligaría a los inversores a dar cuenta, no ya al regulador, sino a Industria. Eso sí, cuando las petroleras con refino decidan tomar otras participaciones, también deberán informar al ministerio.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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