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Exculpa a la CNMV y al Banco de España

Los seis posibles delitos que ve el juez en la venta de preferentes de Bankia

Abre una pieza separada con los híbridos de las siete cajas Los 300.000 afectados por las preferentes podrán sumarse al proceso penal Andreu, no obstante, recomienda a los afectados acudir a la vía civil

Oficina de Bankia.
Oficina de Bankia.Reuters

Ya está. Como se esperaba, y en contra del criterio de la Fiscalía, el juez Fernando Andreu –instructor del caso Bankia desde julio de 2012, cuando admitió a trámite una querella de Unión Progreso y Democracia (UPyD)– ha ampliado la investigación a la comercialización de las preferentes, en un auto que puede consultarse en CincoDias.com. Atiende así a la petición de UPyD de que también ponga bajo la lupa a las preferentes, para las que abrirá una pieza separada.

 Las siete cajas que dieron origen a BFA-Bankia vendieron 6.911 millones de euros en preferentes y deuda subordinada. Este importe ya ha sido convertido en acciones pero el nuevo paso dado por el juez Fernando Andreu puede dar al traste con el canje de híbridos impuesto por Bruselas. Fuentes jurídicas advierten que si finalmente hay delito en la comercialización, todo el proceso de conversión puede quedar invalidado. Se desmarca del criterio de la Fiscalía, que considera que no hubo delito, y se decide a investigar de lleno.

El juez, con todo, “coincide en lo sustancial con el Ministerio Fiscal cuando afirma que debe romperse con el mito de acudir preferentemente a la vía penal, cuando se puede obtener una respuesta más rápida y eficaz ante la jurisdicción civil [...]”. Es decir, recomienda a los particulares acudir a la vía civil.

En todo caso, Andreu da pábulo a la querella presentada por UPyD y asume el grueso de su argumentación. Así, ha admitido la querella contra las entidades y contra los directivos responsables de los folletos de los híbridos.

El auto exime a la CNMV y al Banco de España

El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha rechazado la petición de UPyD de investigar al expresidente de la CNMV, Julio Segura, y al exgobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, como máximos responsables de los organismos que presidían durante el periodo en que se produjeron la mayor parte de las emisiones y venta de preferentes objeto de la querella.

 

La querella de UPyD considera a ambas instituciones “cooperadores necesarios” ya que “autorizaron y encubrieron la trama delictiva”. El auto del juez, sin embargo, señala que “no procede” imputar a estas instituciones al no apreciar “ni siquiera de forma indiciaria” su participación en los hechos. Para el juez, las actuaciones de las instituciones “difícilmente” se pueden considerar “constitutivas de delito”.

Andrés Herzog, responsable jurídico de la querella, ha anunciado, no obstante, que recurrirá la no admisión contra Julio Segura y contra Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

Andrés Herzog, secretario general de UPyD en el Congreso y responsable jurídico de la querella, ha destacado que “el auto sienta unas bases muy sólidas de cara a la instrucción”. Herzog considera probable que la investigación se haga extensiva también a Miguel Blesa y a José Luis Olivas, presidentes de Caja Madrid y de Bancaja, respectivamente, cuando las entidades que dirigían emitieron los híbridos de forma masiva.

Los posibles delitos que investigará Andreu son seis. Primer delito: por estafa. Los querellados habrían ideado “un producto lo suficientemente complejo como para que fuera difícilmente entendible por los inversores minoristas” y además “generaron numerosos incentivos en su propia red comercial para que todos los esfuerzos se concentraran en vender dicho producto, utilizando en muchos casos la propia incomprensión [...] de la citada red comercial”. El auto añade que “se aprovecharon de la confianza previamente generada para hacer creer que era un producto seguro” y que “fingieron la existencia de un mercado secundario oficial real”.

Segundo delito: estafa de inversiones. Aquí el asunto estaría en “el falseamiento de la información empresarial que debe constar en los folletos u otra información empresarial que debe estar depositada en la CNMV”.

Tercer delito: apropiación indebida. “Según se afirma en la querella, del informe emitido por la inspección del Banco de España de 5 de marzo de 2012, se deriva la posibilidad de que las participaciones preferentes fueran comercializadas como si fueran depósitos”, explica el juez. “Si junto a lo anterior se llegara a acreditar la inexistencia de un mercado real en que dichos productos pudieran ser intermediados de una forma transparente, podría llegarse a entender que lo vendido a los clientes tendría la naturaleza y características de un depósito, con la consiguiente obligación de devolución a sus titulares”, asegura el auto.

Cuarto delito: publicidad engañosa. No solo por “la comercialización de las participaciones preferentes, sino respecto a la inexistencia de un verdadero mercado [...], induciendo a engaño a los inversores sobre la rentabilidad, solidez y liquidez de la inversión”.

Quinto delito: administración fraudulenta o desleal. “La parte querellante denuncia que no solo no hubo anteposición de los intereses sociales sobre los propios sino que en un claro conflicto de interés los administradores manipularon los precios del mercado de las preferentes y otros instrumentos híbridos, causando un perjuicio directo a la sociedad”, explica Andreu.

Sexto delito: maquinación para alterar el precio de las cosas. “El escrito de querella [...] denuncia que los querellados aprovecharon la falta de trasparencia del mercado [...] para crear un mercado interno ficticio, manipulando los precios de la cotización a fin de mantener la ficción de que el producto tenía una liquidez inexistente e incluso una buena cotización, fingiendo ante los inversores la existencia de un verdadero mercado secundario real”.

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