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Claves para la declaración de la Renta 2012

El lento final de la deducción por vivienda

2012 fue el último año para comprar casa y conseguir la deducción Otras inversiones en vivienda aún son deducibles

Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid. EFE

La actual declaración de la renta será la última con beneficios para el comprador de vivienda: el Gobierno eliminó el derecho a deducción para las casas compradas a partir del 1 de enero. Con todo, los que compraron su vivienda habitual antes de esa fecha seguirán pudiendo deducirse la hipoteca. Además, la compra de casa no es la única vía para obtener beneficios fiscales, tal y como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en la guía fiscal de 2012.

¿Qué desaparece?

El Gobierno ha suprimido la deducción en compra de vivienda a quienes la adquirieron después del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una vivienda después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal, en cambio los que compraron o realizaron algún pago para su construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podrán seguir disfrutando de esa ayuda por las cantidades destinadas a la compra o al pago de la hipoteca.

¿Cuál es el importe de la deducción por vivienda?

En el concepto de adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual, se aplica la misma fórmula de deducción del 15%, donde un 7,5% corresponde al Estado y otro 7,5% a la comunidad autónoma en la que se declare, con un límite de 9.040 euros, así el máximo a aplicar por deducción serán 1.356 euros. En el caso de la deducción por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad se puede deducir un 20%, del que un 10% corresponde al Estado y otro 10% a la comunidad autónoma en la que se declare, salvo Cataluña que del 15%, con un límite de 12.080 euros.

¿Hay más cambios en la deducción por vivienda?

Sí. En la declaración de la Renta de 2012 no podrá aplicarse la compensación fiscal, una bonificación que llegaba hasta 225 euros y que se podían aplicar los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.

¿Es la compra la única forma de conseguir la deducción por vivienda?

Se puede desgravar también la rehabilitación, construcción o ampliación, la inversión en cuenta vivienda y la realización de obras o instalaciones de adecuación a las necesidades de personas discapacitadas, siempre que los pagos fuesen anteriores al 31 de diciembre de 2013, y con la condición de que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

¿Qué tipo de obras da derecho a deducción por compra de vivienda?

En concepto de adquisición de vivienda se puede deducir por la construcción completa de la vivienda habitual por parte del contribuyente. La deducción incluye la compra del suelo, el proyecto, las obras, el IVA, los seguros, entre otras.

También tienen derecho a la deducción las obras de rehabilitación de la vivienda habitual (de hasta 120 metros cuadrados y más de 15 años de antigüedad), calificadas como “actuación protegida” por la Administración, conforme al RD 2066/2008.

Además, las obras de rehabilitación no protegidas, si consisten en la reconstrucción mediante tratamiento de estructuras, fachadas, cubiertas, entre otras, siempre que supongan un coste global superior al 25% del precio de adquisición o, si hace más de dos años que se adquirió, del valor de mercado de la casa, descontada en ambos casos la parte correspondiente al suelo.

De igual forma pueden deducirse las obras de ampliación de la vivienda que supongan el aumento permanente de la superficie habitable (por ejemplo, añadir una planta, cerrar la terraza para unirla al salón o unir dos pisos contiguos).

¿Son deducibles las obras de mejora en una vivienda?

Se puede deducir el 20% de lo pagado por determinadas obras realizadas en 2012 en la vivienda, aunque no sea la habitual, si se cumplen ciertos requisitos.

Las obras deben efectuarse en cualquier vivienda, es decir, no es necesario que sea la vivienda habitual.

Podrán deducirse las obras que mejoran la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, así como para usar energías renovables (instalar paneles solares, mejorar el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas, mejorar los sistemas térmicos y los suministros, instalar mecanismos de ahorro de agua y otros).

Además, las obras para mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, o para sustituir las instalaciones de electricidad, agua, gas y demás suministros y las obras para favorecer la accesibilidad al edificio o a las viviendas.

Así, por ejemplo, se pueden deducir los gastos por la instalación de las ventanas, pero no se podrá deducir por pintar la casa.

¿Qué cantidad es deducible en las obras de mejora de una vivienda?

El contribuyente debe tener una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales. El porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras hasta un máximo anual por declaración que varía según la base imponible del contribuyente. Para las bases de 53.007,20 euros o menos: 6.750 euros anuales y para las bases de 53.007,21 a 71.007,20 euros: 6.750 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros.

 Sin embargo, la cantidad que sea objeto de deducción por obras de mejora no puede ser objeto de deducción por otros conceptos, como la adquisición de vivienda habitual o las obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad. El pago de las obras no puede hacerse en metálico sino con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Además, es imprescindible conservar la factura de las obras.

¿Qué pasa con las aportaciones a cuentas vivienda?

Este año será será la última vez en que pueda aplicarse esta deducción, pues a partir de 2013 se elimina la deducción por estas aportaciones. Esto quiere decir que el dinero que se destine durante este 2013 a una cuenta vivienda ya no será deducible.

Como cuenta vivienda sirve una cuenta corriente, libreta o depósito bancario, pero no un fondo de inversión. El dinero debe destinarse exclusivamente a adquirir, construir o rehabilitar la vivienda que sea o vaya a ser en el futuro la residencia habitual. Por tanto, no se puede domiciliar en ella la nómina ni el pago de recibos. Una vez abierta, el contribuyente tiene cuatro años para adquirir, construir o rehabilitar la vivienda.

Esto quiere decir que los contribuyentes que dedujeron por cuenta vivienda en ejercicios anteriores y a 1 de enero de 2013 aún estaban en plazo de comprar su vivienda tendrán estos cuatro años para hacerlo sin tener penalización. Por ejemplo, alguien que abriese una cuenta vivienda en noviembre de 2011 tiene hasta noviembre de 2015 para comprarse una casa. Eso sí, no se podrá deducir ni un euro por nuevas aportaciones a la cuenta vivienda ni por la compra de la casa.

Hacienda permite, en caso de que el contribuyente no dé el paso de la adquisición, devolver las deducciones sin tener que pagar intereses de demora.

Cada contribuyente sólo puede tener una cuenta vivienda (en declaración conjunta, cada cónyuge puede tener una). Es necesario identificar la cuenta en la declaración (número de la que tenga vigente y fecha de apertura de la más antigua, entidad y sucursal). Cuando alguien ya es propietario de una vivienda habitual, no puede aplicarse la deducción por cuenta vivienda.

La base máxima anual para la deducción por vivienda es de 9.040 euros por declaración. Es decir, no se puede deducir por la aportación a una cuenta vivienda y, además, por la compra.

 ¿Es la deducción igual en todas las comunidades?

Únicamente difiere en la comunidad de Cataluña, donde el reparto de la deducción puede elevarse de un 7,5% con carácter general, hasta un 9% para los contribuyentes que antes del 30 de julio de 2011 hayan adquirido su vivienda habitual (o hayan pagado cantidades para su construcción). Para ello son necesarios determinados requisitos: tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2012 y una base imponible total, tras restar el mínimo personal y familiar, que no supere los 30.000 euros; haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio 2012, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluyera por lo menos un hijo a 31 de diciembre de 2012.

¿Qué gastos tenemos que tener en cuenta?

La OCU ha recomendado tomar en cuenta los siguientes conceptos para hacer válida la deducción durante la declaración de la Renta 2012 : lo ingresado en una cuenta vivienda, lo pagado al constructor o promotor del inmueble (cuyo NIF se debe reseñar en la declaración) o al vendedor, los gastos e impuestos de la escritura de compraventa (notaría, registro, IVA, Impuesto de Transmisiones o Actos Jurídicos Documentados), los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda, los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo, las primas de los seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca, las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda (recuerde que hay que declarar dichas ayudas como ganancia patrimonial) y el coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

¿Me puedo deducir por la compra de un garaje?

La compra de hasta dos plazas de garaje, jardín, piscina, instalaciones deportivas y otros anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual se favorece de la deducción por adquisición de vivienda, siempre que se encuentren en el mismo edificio, se entreguen en el mismo momento (aunque las escrituras sean distintas) y no tengan su uso cedido a terceros (por ejemplo, no pueden estar alquilados). Sólo si cumple todas estas condiciones podrá deducir.

¿Cuáles son las fechas para la declaración 2012?

Los contribuyentes pueden acudir a Hacienda a pedir una cita hasta antes del 28 de junio para la declaración de la Renta 2012. Del 6 de mayo al 1 de julio se puede presentar la declaración en lugares físicos. Mientras que del 24 de abril al 1 de julio, lo pueden hacer por internet en www.agenciatributaria.es.

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