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Los clientes deben ser informados de otros productos para poder hacer comparaciones

El Supremo autoriza las cláusulas suelo de las hipotecas si son transparentes

El alto tribunal establece que se tendrá que advertir expresamente

Un cartel anuncia una hipoteca para jóvenes. EFE/Archivo
Un cartel anuncia una hipoteca para jóvenes. EFE/ArchivoEFE

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha obligado a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor.

Así lo ha establecido el alto tribunal en una sentencia en la que, sentando jurisprudencia, declara la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia y en la que establece que no es suficiente con que sean comprensibles de forma aislada.

También señala que, de acuerdo con ese requisito, los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes y recibir de forma clara y destacada información sobre las cláusulas, sin que pasen inadvertidas entre otras en el mismo contrato.

La decisión del Supremo sienta jurisprudencia a partir de un caso concreto contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco. Antes de analizar el asunto, la Sala señala que en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deben “atemperar” las clásicas rigideces del proceso, del tal modo que “no es preciso” ajustarse a la estructura de los recursos.

En el caso estudiado, el Supremo hace hincapié en que las cláusulas suelo que se incluían en estos contratos “superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas de los suscritos con consumidores”.

Entiende que las cláusulas no son transparentes porque, entre otras cosas, se insertan “de forma conjunta” con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas y no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

También resalta que no hay información previa “clara y comprensible” sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

En el supuesto concreto de BBVA, advierte de que estas cláusulas se “ubican en una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor”.

A este respecto, fuentes del banco que preside Francisco González han declarado a Europa Press que la sentencia “no cuestiona la validez de las cláusulas ni afecta a las cantidades pagadas” e insisten que “hay que esperar a conocer el detalle para poder valorar con más profundidad” el contenido de la resolución judicial.

Además, establece que los contratos en vigor “seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos” pero sin las cláusulas abusivas. También declara la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

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