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Efecto de la falta de liquidez

Las empresas piden aplazar 17.595 millones en el pago de impuestos

El volumen de solicitudes para postergar deuda tributaria alcanza un nivel nunca visto Para muchas empresas, resulta más viable pedir una 'tregua' fiscal la Administración que un crédito al banco

La directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana.
La directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana. EFE

Para paliar las restricciones al mercado de crédito, cada vez más empresas optan por solicitar a la Administración el aplazamiento de los pagos de impuestos. Se trata de una medida que, obviamente, tiene un coste financiero. Sin embargo, en un contexto como el actual, para muchas sociedades resulta más sencillo postergar el abono de su factura fiscal que solicitar un préstamo a la banca. Los datos de Hacienda son ilustrativos. En 2006, las empresas pidieron retrasar 2.855 millones en impuestos. En 2012, esa cifra alcanzó los 17.595 millones, según datos de la Agencia Tributaria. Un nivel sin precedentes.

A Hacienda llegaron casi dos millones de solicitudes –otro récord– para pedir una tregua tributaria. En total, la Agencia Tributaria concedió, el año pasado, 8.536 millones de aplazamientos, aunque advierte que resulta erróneo relacionar esa cifra con los 17.595 millones de euros solicitados. Ello es así porque algunas concesiones pueden proceder de aplazamientos solicitados en ejercicios anteriores y el visto bueno de una demora solicitada un año puede recibir el visto bueno el siguiente.

Fuentes de la Agencia Tributaria indican que la falta de ingresos de la Administración no ha derivado en un endurecimiento de las condiciones para aceptar o no una petición de demora del pago fiscal. Aunque reconocen que sí se han mostrado más exigentes a la hora de prorrogar aplazamientos ya concedidos. La mayoría de peticiones para postergar impuestos corresponden al IVA y al impuesto sobre sociedades. Resulta menos frecuente que la Agencia Tributaria acepte aplazamientos en las retenciones que las empresas aplican a sus trabajadores.

Con el advenimiento de la crisis, el número de empresas con problemas de liquidez sobrepasó cualquier previsión. Ante este contexto, el anterior Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aceptó aplazar deudas tributarias hasta 18.000 euros sin necesidad de presentar aval. Hasta ese momento, el límite eran 6.000 euros.

Además de Hacienda, la Seguridad Social también permite a las empresas demorar el pago de cotizaciones, aunque su importe es mucho menor que en el caso de Hacienda. Los últimos datos muestran que el organismo que dirige Tomas Burgos recibió la solicitud para retrasar cuotas sociales por 1.570 millones de euros.

Deuda pendiente de cobro

¿Cuántos de los 8.536 millones de aplazamientos concedidos por Hacienda se queda sin cobrar? La Administración asegura que la mayor parte termina devolviéndose. Entre otras cosas, porque la Agencia Tributaria analiza la situación de las empresas y rechaza la posibilidad de demora cuando observa que no habrá capacidad para cumplir con los compromisos.

De hecho, la deuda que preocupa a Hacienda no es la que procede de los aplazamientos sino la que se genera por la evasión fiscal o la que simplemente deja de pagarse. Buena parte de la nueva Ley contra el Fraude que el Gobierno aprobó a finales del año anterior tenía como principal objetivo cobrar la deuda pendiente o las cuotas defraudadas descubiertas. Por ejemplo, se estableció la inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones inmobiliarias. En aquellos casos en que una constructora entrega una promoción al banco para saldar su deuda hipotecaría, la ley ahora obliga que sea la entidad financiera quien abone el IVAque lleva aparejada esa operación. Con ello Hacienda se asegura el cobro. También se aprobó una suerte de embargos preventivos que permiten emprender medidas cautelares tras el inicio de una inspección. Hasta la entrada en vigor de la ley ello solo era posible tras formularse un acta de liquidación.

Pasos para retrasar la factura fiscal

Una sociedad puede reclamar a Hacienda una demora en el pago de los impuestos en prácticamente cualquier momento. Incluso si ya se ha cumplido la fecha para el abono de un determinado impuesto. La legislación solo impide ese trámite cuando la Agencia Tributaria o la Seguridad Social ya han notificado el inicio de un embargo. La mayor parte de las empresas que reclama posponer deuda fiscal opta por aplazar la cuota de IVAo el impuesto sobre sociedades, dependientes de la Administración central. Para retrasar el abono de otros tributos como el impuesto sobre transmisiones, el contribuyente debe dirigirse a la comunidad autónoma competente. Y la Seguridad Social decide sobre aplazamientos de cuotas sociales.

Hacienda concede moratorias de hasta 18.000 euros sin necesidad de aportar un aval, mientras que la cifra se eleva hasta los 30.000 en el caso de la Seguridad Social. La empresa deberá facilitar a la Administración datos que corroboren la necesidad de solicitar un aplazamiento. Y, obviamente, entregar a Hacienda o la Seguridad Social todos los documentos posibles para demostrar que la sociedad será capaz de devolver el aplazamiento.

El interés que se aplica a los retrasos fiscales es el tipo de interés de demora para aquellos aplazamientos concedidos sin aval. Desde 2009, se mantiene en el 5%. Si la empresa ofrece garantías, el tipo de referencia es el interés legal del dinero, ubicado en el 4%. Ambas referencias se publican cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

¿Y qué sucede si no se devuelve el dinero? Si se han presentado avales o garantías, éstos son ejecutados. En caso contrario, la Administración inicia el llamado procedimiento de apremio que puede derivar también en embargos.

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