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Castigo tributario a los altos directivos

El Gobierno elimina los beneficios fiscales para indemnizaciones que superen el millón

Hacienda impedirá que las indemnizaciones que superan el millón de euros puedan aplicar la reducción del 40% en el IRPF. La medida afecta a los altos directivos.

El blindaje con el que cuentan una gran parte de los altos directivos de las grandes empresas y que generan compensaciones millonarias en caso de despido o rescisión del contrato perderán buena parte de su atractivo fiscal. Actualmente, la legislación contempla la posibilidad de aplicar una reducción en el IRPF del 40% sobre los primeros 300.000 euros cobrados en concepto de renta irregular, que incluye desde los bonus hasta las indemnizaciones por despido. Dicho de otra forma, hasta un máximo de 120.000 euros está libre de impuestos. A partir de enero, los directivos que cobren una renta irregular por la "extinción de la relación laboral" superior a un millón de euros no tendrán derecho a este beneficio fiscal y la cuantía total de la indemnización tributará al marginal, hasta el 52% en la mayoría de comunidades y en el 56% en Cataluña.

Si el bonus o compensación no supera los 700.000 euros, se mantendrá la reducción actual que se irá minorando progresivamente hasta alcanzar el millón de euros. Para una indemnización de 800.000 euros, se aplicará la reducción del 40% sobre los primeros 200.000 euros y, para una de 900.000 euros, el beneficios fiscal se limitará a los primeros 100.000 euros.

Para evitar que se sortee la legislación, la enmienda señala que, a efectos de determinar la cuantía de la indemnización, se sumarán todas las que el directivo perciba de empresas del mismo grupo. Se cierra así la puerta a que se cobre la compensación través de distintas filiales de la misma empresa con el fin de acceder a la reducción del 40%. Además, también se establece que resultará indiferente que la retribución se abone "en un período impositivo o en varios".

Por otra parte, también se reformará el impuesto sobre sociedades y las indemnizaciones que superen el millón se considerarán no deducibles. De esta forma, el pago de millonarios despidos no solo elevará la factura tributaria del directivo sino también de la empresa, lo que desincentivará que la compañía trate de compensar al ejecutivo por la pérdida del beneficio fiscal en el IRPF.

Siete de cada diez empresas del Ibex blinda a sus directivos y normalmente se establece una compensación en caso de abandono del cargo equivalente al salario de tres años. Ello da lugar a retribuciones millonarias ya que el sueldo medio de los consejeros ejecutivos de las empresas cotizadas asciende a 2,4 millones de euros, según los últimos datos de la CNMV.

Si bien las cláusulas de blindaje pueden resultar exageradas para la mayoría de contribuyentes, sus defensores argumentan que las indemnizaciones que corresponde por ley a un presidente o consejero delegado son mínimas. La legislación establece siete días por año trabajado. En cualquier caso, la medida del Gobierno se produce como respuesta a la indignación generada por los despidos millonarios cobrados por directivos de entidades de crédito que finalmente han sido nacionalizadas y han recibido ayudas públicas.

De hecho, el umbral de 300.000 euros para aplicar la reducción del 40% para las rentas irregulares la estableció el anterior Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 ante las protestas por las compensaciones que recibieron altos directivos en un momento en que los efectos de la crisis ya eran evidentes. Antes de esa fecha, la reducción se aplica a toda la retribución sin ningún límite.

La enmienda aprobada ayer entrará en vigor el primero de enero lo que podría acelerar la salida de altos directivos que ya tuvieran decidido abandonar su cargo en un plazo breve de tiempo.

Una coste máximo de 62.400 euros

El cambio fiscal tendrá un coste máximo de 65.400 euros para los altos directos. Un ejemplo: un ejecutivo recibe una indemnización de dos millones de euros. Con la ley actual, se reduce en el IRPF el 40% de los primeros 300.000 euros. Así, 120.000 euros quedan libres de impuestos. Con el cambio normativo, este importe (120.000 euros) tributará también al marginal del IRPF, que en la mayoría de comunidades asciende al 52%, y la factura fiscal se encarecerá en 62.400 euros. En Cataluña, el gravamen del 52% aumenta hasta el 56% y, para el ejemplo propuesto, el directivo pagaría 67.200 euros más si fuera residente fiscal en Cataluña.

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