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Tribuna
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La nueva regulación de los ERE

Entre las medidas más incisivas e innovadoras de la reforma laboral destaca la nueva regulación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) extintivos -despidos colectivos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET)- y temporales -suspensiones y reducciones de jornada del artículo 47 ET-. La reforma elimina la anterior autorización administrativa en estas medidas y regula un procedimiento de negociación con los representantes de los trabajadores que, en caso de desacuerdo, desplaza la decisión final a la empresa, con la posible impugnación judicial colectiva o individual de los afectados. La negociación sindical de los ERE extintivos y temporales permanece, como obliga especialmente en caso de despidos la Directiva europea 98/59, pero la decisión final pasa de la Administración pública a la empresa con un posible control judicial posterior.

Este cambio de modelo es constitucional, se ajusta al Derecho europeo, reduce el intervencionismo público en las relaciones laborales y nos homologa con la mayoría de los países de nuestro entorno, pero supone una ruptura con una tradición jurídica que, si no se miden bien los riesgos o las consecuencias no deseadas, puede crear más problemas que solucionarlos. La negociación en los ERE estaba anteriormente condicionada por una singular presencia pública pero tenía como resultado un altísimo porcentaje de acuerdos entre los sindicatos y las empresas, puesto que ambas partes estaban interesadas en evitar la autorización administrativa, y una escasa conflictividad social, con un papel activo de la autoridad laboral en lograr este objetivo.

Los procedimientos administrativos eran, en ocasiones, excesivamente complejos y largos, y las indemnizaciones se negociaban al alza, más por el predominio del despido improcedente exprés que por estos condicionamientos, pero el resultado práctico del anterior modelo era positivo en acuerdos sindicales y ausencia de conflicto en las reestructuraciones empresariales. La eliminación de la autorización administrativa puede corregir los defectos del anterior modelo pero tiene el riesgo de crear problemas desconocidos que medirán el acierto o no de la decisión adoptada.

Los nuevos ERE tienen, desde un inicio, dos efectos complementarios que ejercen de contrapeso. Por un lado, la apuesta central de la reforma por los despidos con causa empresarial sin intervención administrativa y el desplazamiento del despido exprés tiene como consecuencia lógica la revitalización de los ERE como eje del sistema extintivo, cuando se superen los umbrales del despido colectivo del artículo 51 ET, lo que da más capacidad de negociación a los sindicatos en las empresas, también en las incentivadas suspensiones y reducciones de jornada como alternativas a las extinciones de contratos. Por otro lado, la supresión de la autorización administrativa y la decisión final empresarial debilita el poder negociador sindical, sin esa red ni tutela, condicionando las negociaciones a indemnizaciones entre 20 y 33/45 días con alternativas de flexibilidad interna unilaterales de la empresa. La mayor negociación entre empresas y sindicatos va unida a un debilitamiento del poder sindical. Esta contraposición puede sentar las bases de un modelo laboral más negociado en todas sus alternativas y en clave de productividad o, por el contrario, originar un abuso de la decisión unilateral de la empresa con la retroalimentación del conflicto por la otra parte.

El principal riesgo de los nuevos ERE es, en este sentido, la judicialización del conflicto, tanto en despidos como en medidas alternativas de flexibilidad interna. La supresión de la intervención administrativa abre paso al control judicial y la utilización sindical o individual de esta legítima reacción puede, además de colapsar los juzgados sociales, crear una perjudicial inseguridad jurídica con consecuencias imprevisibles para las empresas afectadas. Precisamente por ello lo lógico es que los ERE mantengan un alto número de acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores porque a ninguna de las partes les interesa esta conflictividad judicial e inseguridad jurídica. Entre los riesgos añadidos del nuevo sistema destaca la posible falta de implicación de la autoridad laboral, siendo ahora esencial el papel del obligado informe del inspector de trabajo como contrapeso, y el fraude en la protección social por desempleo, con un reconocido control de las entidades gestoras que puede multiplicar la judicialización y la inseguridad jurídica.

Como en las novelas clásicas de formación del personaje, los ERE atraviesan, con la reforma, un reto de madurez que debería conservar las virtudes de anteriores etapas, acuerdos y ausencia de conflicto, sumando las posibles ventajas de la nueva, rapidez en las negociaciones y pragmatismo en las decisiones, pero el riesgo de no alcanzar ni lo uno ni lo otro es alto. La nueva era de los ERE ya está abierta con consecuencias que serán esenciales en el porvenir de nuestro sistema de relaciones laborales.

Jesús Lahera Forteza. Profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense

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