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Tribuna
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El nuevo sistema de pagos a proveedores

Con la reciente publicación en el BOE de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y del Consejo de Política Fiscal y Financiera los días 14 y 17 de abril de 2012, por fin se han conocido todos los términos del paquete inicial de medidas por el que se configura el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y de las comunidades autónomas. Estos acuerdos completan al Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, y el Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo.

El sistema diseñado por los reales decretos arriba citados ha sido valorado muy positivamente desde los distintos sectores afectados, en la medida en que permite a las entidades locales y comunidades autónomas realizar su particular examen de conciencia y comunicar el volumen real de facturas impagadas al tiempo que permite al sector privado interesado consultar el reconocimiento o no de sus derechos de crédito y solicitar, en su caso, certificados individuales de reconocimiento de deuda. A diferencia de otras soluciones que trataron de resolver este problema -tales como las operaciones extraordinarias de endeudamiento con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) o la modificación de la Ley de Morosidad- parece que los exigentes plazos impuestos se están cumpliendo debidamente y, aunque la implementación de las medidas está generando algunos problemas de carácter práctico (protección de datos en las relaciones de deuda certificada, posibilidad o no de los proveedores de seleccionar cuáles de sus facturas impagadas pueden acogerse al sistema, recursos posibles y consecuencias de su interposición ante la negativa de las Administraciones públicas a emitir certificados individuales de deuda, etc.), los primeros resultados parecen ser positivos.

Gracias a los acuerdos publicados el 14 y 17 de abril de 2012, hemos podido conocer con mayor detalle los términos de la financiación que sostiene al sistema. Así las cosas, se ha confirmado que el importe máximo a financiar lo constituye el principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 pendientes de pago (incluidos el IVA o, en su caso, el IGIC) sin incluir los intereses, costas judiciales u otros gastos accesorios. La exclusión de los intereses ha provocado alguna crítica por parte de los proveedores afectados (sobre la base de que muchos de sus créditos impagados han capitalizado cuantiosos intereses o de las expectativas reales de sentencias estimatorias que establezcan la obligación de la Administración pública de pagar el principal e intereses adeudados en aquellos créditos reclamados en vía judicial). Esta cuestión podría haberse resuelto reconociendo expresamente la posibilidad de los proveedores de seleccionar cuáles de sus derechos de crédito podrían acogerse al sistema (algo que se ha confirmado informalmente en los foros especializados pero que convendría refrendar en norma oficial).

Los acuerdos confirman que el descuento no será un criterio para establecer el orden de prioridad en el pago de los contratistas afectados (aunque prevén un ofrecimiento voluntario de aquellos contratistas que estén dispuestos a ofrecerlos).

Por lo que se refiere a las operaciones de financiación para las entidades locales y comunidades autónomas beneficiarias, los acuerdos precisan algunos de sus términos y condiciones (plazo máximo de 10 años con dos años de carencia en la amortización de principal, tipo de interés equivalente al coste de financiación del Tesoro público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos y un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos) y confirman al ICO como el agente colaborador de las entidades de crédito que se adhieran al sistema. El fondo de pago a proveedores concertará créditos con las entidades locales y comunidades autónomas que se adhieran al sistema contando con la garantía de las retenciones de las participaciones en los ingresos del Estado y en los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas.

A modo de conclusión, poco a poco se están cerrando las medidas para resolver uno de los problemas actuales más importantes de nuestra economía. Si el calendario se mantiene, los proveedores van a poder cobrar esta deuda histórica en los próximos meses y en todo caso en 2012 y se habla de que en este año se percibirán por este mecanismo hasta 35.000 millones de euros, una cifra que aliviará la situación de nuestro tejido empresarial, por lo que el futuro más cercano invita al optimismo del sector.

José María Anarte. Abogado del departamento de Derecho Bancario y Financiero de Ashurst

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