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Medidas tributarias
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Iniciativas de calado para recaudar más

El Gobierno nos ha sorprendido con un paquete de medidas tributarias de calado, tanto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado como en el Real Decreto-Ley 12/2012. En primer lugar, afectan al impuesto sobre sociedades de las grandes empresas. Así, se reduce del 5% al 1% el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio. También se elimina la libertad de amortización, salvo para las pymes que creen empleo. En materia de gastos financieros, no serán deducibles, de un lado, los que excedan en el año del 30% del ebitda del ejercicio (en todo caso, será deducible un millón de euros). El exceso lo será en un plazo de 18 años. De otro, los derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo excepciones.

Como incentivo a la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos. El actual límite general de las deducciones (incluida la correspondiente a la reinversión de beneficios extraordinarios) pasa del 35% al 25% y del 60% al 50% por actividades de I+D, si supera el 10% de la cuota. Finalmente, se incrementa la cuantía de los pagos fraccionados con efectos del correspondiente al próximo 20 de abril.

En segundo lugar, se introducen dos medidas de carácter excepcional. La primera, un gravamen del 8% para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera derivados de la misma fuente que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. La segunda, un gravamen del 10% del importe de los bienes y derechos aflorados a través de declaración a formular antes del 30 de noviembre y siempre que no medie requerimiento administrativo.

Por último, y en el impuesto sobre las labores del tabaco, se reduce en dos puntos el tipo proporcional, que depende del precio de venta, y se incrementa, a su vez, el tipo específico vinculado con el número de unidades.

De todas estas medidas llama poderosamente la atención la amnistía fiscal, que permite aflorar bienes y derechos con un único pago del 10%. En principio, la misma resulta contraria a los principios tributarios del artículo 31.1 de la Constitución, pero, como nos ha recordado el Tribunal Constitucional, caben excepciones a los mismos siempre que estén amparadas por otros principios constitucionales y la situación económica del país lo es. Además, su quebranto podría quedar paliado si, tal y como se ha anunciado, se produce un endurecimiento del régimen sancionador a partir de 2013. Sin embargo, pesa en la misma más el afán recaudatorio (2.500 millones de euros), pues no se vincula la regularización al ingreso efectivo en el circuito bancario.

Finalmente, el cauce apropiado para una medida de este tipo debería ser una ley ordinaria, ya que, al afectar al deber de contribuir, no cabe utilizar la figura del decreto-ley. Su plazo tan prolongado, noviembre de 2012, solo se comprende para dar tiempo a su tramitación como ley.

Javier Marín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados. Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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