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Tribuna
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Las auditorías de emergencia en el sector público

Las auditorías externas en el sector público, o fiscalizaciones de los fondos y cuentas públicas, se efectúan -o deberían efectuarse, o debieron haberse efectuado- de manera independiente, continua y regular, no in extremis, por los órganos oficiales de control externo. En nuestro medio, estas instituciones supervisoras y evaluadoras se denominan Tribunal de Cuentas, a nivel central -el primus inter pares- y, a nivel autonómico, cada comunidad las designa de manera diferente y hasta en idioma vernáculo: desde Cámara, Sindicatura, Audiencia, Consejo… hasta Consello de Contas (Galicia), Sindicatura de Comptes (Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas baleares) y Nafarroako Comptos Gambera (Comunidad Foral de Navarra) y Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, en el País Vasco.

Sin referirnos ahora a ningún país en particular, ni a ninguno de sus órganos de control, se entiende, de acuerdo a sanos principios de gobernabilidad pública, que la información que proporcionan estos auditores del Estado debe ser la que corresponde a un juez competente, neutral y objetivo. Una auditoría que derivase en informes no sujetos a estas condiciones se clasificaría de inmediato como una auditoría política. En otras oportunidades hemos definido la auditoría política en cuanto concierne al Estado o a su Gobierno como "aquella que es inspirada u ordenada y, con frecuencia, seleccionada y ejecutada fundamentalmente por motivaciones políticas". Es este el caso, entre otros posibles, que con cronología recurrente se observa en países del primer mundo -y, a fortiori, de los otros- cuando en la sucesión política democrática unos se van y otros llegan. Los nuevos salvadores de la patria ("... ¡y ahora nos toca a nosotros"!), amenazan con ordenar una "auditoría total" de cuanto ministerio, secretaría, empresa del Estado, institución pública, Gobierno regional o local existe en el país. Y lo hacen con pleno desconocimiento e ignorancia de lo que ese ejercicio encierra de práctica regular de buen gobierno corporativo u oficial. Amenaza, por otra parte, que se esgrime a veces como vendetta política y arma arrojadiza en manos de políticos de profesión pretendiendo actuar como auditores de profesión; es decir, sin el más mínimo conocimiento de qué es auditoría: su naturaleza, su alcance y contenido profesional, sus normas de actuación y su finalidad informativa. Si lo tuvieran sabrían que pensar en auditorías totales del universo estatal (es decir, la totalidad de las actividades y operaciones, registradas o no) o demandar el descubrimiento de todas las corruptelas y despilfarros, procedimientos dolosos o ilegales y agujeros financieros ocultos en los libros, archivos o debajo de las alfombras -si todavía quedan- de los diversos despachos oficiales de la anterior Administración es un disparate técnico que, de intentarse, supondría un coste monumental para el escuálido erario nacional heredado. Y unos resultados que, ni por aproximación, se acercarían a las expectativas de los ingenuos políticos solicitantes, actuando como vendedores de ilusiones ante los no menos ilusos ciudadanos del país. No es esta la finalidad de la auditoría financiera profesional. Y sería difícil de imaginar que auditores de renombre estuvieren dispuestos, éticamente, a aceptar este tipo de solicitudes y encargos (aunque es históricamente cierto que en más de una ocasión, y en más de un país, se han identificado casos de firmas, cuya ambición, frivolidad e irresponsabilidad les ha merecido, en circunstancias como de las que hablamos, el dudoso prestigio de ser consideradas auditores de la Administración).

Por las razones descritas, y otras que omitimos, resulta realmente sorprendente, desconcertante y hasta escalofriante escuchar por boca de los nuevos gobernantes en países de ambas orillas del Atlántico la orden de ejecutar, e incluir en su agenda política, este tipo de auditorías de emergencia, de la naturaleza e intención que acabamos de describir. Como si, por otra parte, fuese una novedad que se descubre a la ciudadanía, lo que en realidad es un instrumento de control normal, continuo y obligatorio en la vida institucional de empresas privadas y púbicas: efectuar auditorías regulares de acuerdo a las normas legalmente establecidas. Ciertamente, parece necesaria la divulgación pedagógica de los objetivos y limitaciones de la auditoría profesional en el sector público entre los diferentes estamentos de la sociedad, labor para la que la actuación de medios serios, informados y responsables es, a todas luces, altamente deseable.

Ángel González-Malaxetxebarria. Especialista internacional en gobernabilidad, gestión financiera y auditoría

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