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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El riesgo de seguir optando por el despido

Los responsables gubernamentales lo han repetido por activa y por pasiva; antes y después de conocerse el contenido de la reforma laboral: la nueva ley tiene como principal objetivo dar mayor flexibilidad interna a las empresas para que estas dejen de recurrir al despido como primera opción para adaptarse a la crisis. Nadie duda de que la reforma laboral cumple con creces la primera parte de esta premisa, al dotar al empresario del mayor margen de maniobra que jamás ha tenido para modificar las condiciones laborales de sus trabajadores, fundamentalmente el salario, la jornada, el sistema de trabajo o las funciones del trabajador.

Para lograrlo, la reforma garantiza por ley la primacía de lo dicho en los convenios de empresa y grupos de empresa sobre el resto (provinciales, autonómicos y estatales). Además, reforma el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para conseguir dos cosas: primero que el empresario pueda modificar los salarios de sus empleados; y, en segundo lugar, facilita la modificación sustancial de todas las condiciones laborales al solo exigir y de forma genérica motivos de competitividad, productividad u organización, eliminando la exigencia de una "obligación de resultado de la medida". Asimismo, la ley amplia a las empresas la posibilidad de descolgarse de los convenios superiores de referencia en todas las materias -ya no solo la salarial- y diseña para los casos de desacuerdo un itinerario que termina en la decisión de un árbitro nombrado por patronal, sindicatos y Administración.

Estas son las principales novedades en materia de flexibilidad interna, para favorecer que no se recurra al despido. Pero la ley no se queda aquí y también abarata y facilita sustancialmente los despidos. Si el abaratamiento puede entenderse como una rebaja del coste laboral que a medio y largo beneficie la creación de empleo, no es igual, por ejemplo, la eliminación de la autorización administrativa de los expedientes de regulación de empleo de extinción. Esta medida puede fomentar una destrucción inmediata y considerable de puestos de trabajo.

Por ello empiezan a surgir voces, incluso entre sectores no sospechosos de ir en contra del lado empresarial, que admiten este riesgo. Es más, hay quien sugiere que este podría ser uno de los puntos que podrían modificarse en el trámite parlamentario de la ley, según planteaba ayer el socio director de Sagardoy Abogados, Martín Godino.

Está claro, que el Gobierno ha planteado esta norma como una negociación laboral, aprobando una ley "de máximos" y ahora tendrá que ceder algo en el Parlamento para intentar neutralizar una creciente ola de conflictividad en las empresas y/o una huelga general.

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