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El empresario no podrá reconocer la improcedencia del despido

El Gobierno abre vías para que haya más despidos a 20 días por año

La reforma laboral eliminará la posibilidad de que el empresario reconozca la improcedencia del despido y pague la máxima indemnización (45 o 33 días) y en su lugar solo podrá hacer despidos disciplinarios y objetivos (20 días) y el juez tendrá la última palabra.

Además de generalizar la indemnización por despido improcedente en 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, el Gobierno pretende que en la práctica haya muchos más despidos que se paguen con una indemnización aún más barata: la de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades, que es la que corresponde a los despidos objetivos procedentes.

Para ello ha tomado tres decisiones. En primer lugar elimina de la ley el denominado despido exprés que existe desde 2002 y es el que actualmente se usa en casi siete de cada diez casos de despido. Esta modalidad tiene la indemnización mas cara, ya que el empresario reconoce la improcedencia de su decisión y abona de antemano al trabajador la compensación de 45 días o 33 días, sin que tenga que ser un juez el que dicte dicha improcedencia. Es por tanto el despido más caro pero el más sencillo y rápido para el empresario.

En lugar de este despido, la reforma laboral solo permitirá al empresario despedir por causas disciplinarias o por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción) y por tanto, la indemnización que podrá ofrecer al trabajador de primeras será la correspondiente al despido objetivo (20 días por año y un máximo de 12 mensualidades. Si el trabajador no la acepta podrá ir al juzgado de los social y será el juez el que confirme esta indemnización o la eleve a 33 días por año trabajado.

En este punto llega la segunda de las decisiones para facilitar los despidos a 20 días, ya que el Gobierno ha clarificado aún más las causas económicas de las extinciones objetivas, y precisa que se considerará disminución de ingresos o ventas "persistente" cuando esta se produzca durante tres trimestres consecutivos (y ya se tendrán en cuenta los nueve meses anteriores a la entrada en vigor, previsiblemente mañana, del decreto).

En tercer lugar, la reforma elimina las autorizaciones admistrativas de los expedientes de regulación de empleo (ERE). Hasta ahora, cuando una empresa quería hacer un despido colectivo por causas económicas (con indemnización a 20 días) necesitaba presentar un ERE y que este lo aprobara la autoriadad laboral; en la práctica una vía de garantizarse esta autorización era pactar el ERE con los sindicatos, lo que obligaba siempre a elevar las indemnizaciones por despido, incluso a más de los 45 días de indemnización máxima. Ahora, el empresario no necesitará la citada autorización laboral, lo que tampoco favorecerá la negociación con los trabajadores y no elevará tanto las indemnizaciones por encima de los 20 días.

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