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Tribuna
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El ERE de Spanair

El expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por Spanair para sus más de 2.000 trabajadores era una acción previsible, pues es la solución legal más adecuada para llevar a cabo el cese de la plantilla. No obstante y teniendo en cuenta la situación de la compañía, los trabajadores se encuentran en una posición complicada pues, hasta que no se produzca una resolución que apruebe el ERE, siguen estando empleados por Spanair.

Esto a pesar de que, debido a la situación financiera de una empresa concursada, no perciban su salario. En pocas palabras, los trabajadores de Spanair no pueden cobrar el desempleo ni causar baja para prestar servicios en otras empresas, ya que perderían sus eventuales derechos indemnizatorios que se puedan establecer en el ERE dentro del proceso concursal.

Por ello es importante cierta agilidad en los trámites por parte de la empresa y los trabajadores. Sin embargo, la mera solicitud del concurso no legitima a Spanair a presentar el ERE. La Ley Concursal exige que se haya declarado el concurso, pero además es necesario que se haya nombrado a la administración concursal y que esta haya emitido su informe.

Es evidente que todo este procedimiento implica tiempo y la consecuente dilatación en la respuesta a los trabajadores que siguen atrapados en esa especie de limbo (no cobro, pero no me puedo ir ni cobrar el desempleo). No obstante, y para el caso de que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pueda causar un grave perjuicio a los trabajadores, la ley establece una excepción a lo anterior y permite la solicitud de ERE ante el juez en cualquier momento desde la declaración del concurso. Esta fue precisamente la solución que se adoptó en el caso de Air Madrid y que entiendo es la que también se debe aplicar en el caso de Spanair para ganar tiempo y evitar los perjuicios a los trabajadores.

En este sentido, el hecho de que en Spanair exista una representación sindical perfectamente implantada en cada uno de sus colectivos (pilotos, cabina y tierra) va a permitir una tramitación del ERE muchos más rápida y ágil que en el precedente de Air Madrid, donde la ausencia de representación sindical fue una de las mayores trabas para la rápida solución. Asimismo, la presencia de dicha representación desde el inicio del procedimiento va a garantizar a los trabajadores la adecuada defensa de sus (disminuidos) derechos.

Daniel Cifuentes. Responsable del área laboral del bufete Olswang

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