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Tribuna
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Palos en la rueda a la inversión extranjera

Javier Hernández Galante y Ricardo García-Borregón

Se imaginan que la primera parada del representante de un fondo extranjero que viene a cerrar una operación en España sea en una comisaría de policía? ¿Les parece lógico que, en los tiempos que corren, un trámite formal pueda retrasar una inversión importante en nuestro país? Estos escenarios no son supuestos imaginarios sino situaciones cotidianas que en la práctica habitual nos encontramos quienes asesoramos a clientes extranjeros.

Los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España deben disponer de un número de identidad de extranjero (NIE), el cual es, además, desde la aprobación de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, exigido por notarios y registradores para el otorgamiento e inscripción de escrituras públicas relativas a bienes inmuebles o que contengan actos de trascendencia tributaria.

Hasta la entrada en vigor el pasado 30 de junio de 2011 del Reglamento de Extranjería, el NIE podía ser solicitado bien personalmente por el interesado o bien por una tercera persona debidamente apoderada para realizar dicho trámite en nombre del mismo.

Independientemente de la crítica que se le puede hacer al requisito del NIE en muchas de las transacciones para las que este se exige, lo cierto es que esta segunda posibilidad facilitaba enormemente en la práctica las gestiones a realizar, ya que el extranjero que necesitase un NIE español para poder, por ejemplo, comparecer ante notario como representante de un inversor extranjero o ser nombrado administrador de una sociedad española, podía previamente apoderar a cualquier persona en España para que compareciera ante la Dirección General de la Policía y solicitase en su nombre el NIE con anterioridad al cierre de la operación, pudiendo además, en caso de urgencia, solicitar posteriormente ante las autoridades tributarias el otorgamiento de un NIE provisional válido a todos los efectos.

Sin embargo, el nuevo Reglamento de Extranjería impide, al exigir que sean los propios extranjeros quienes tengan que solicitar personalmente el NIE, la posibilidad de apoderar a una tercera persona, exigiéndole al extranjero que o bien se desplace a España o bien gestione la solicitud desde un consulado español, lo cual tampoco parece que sea la manera más eficiente y sencilla para cerrar un trámite que, en teoría, nunca debería constituir un impedimento, ni tan siquiera una mera dificultad, para poder cerrar una operación.

Como contrapartida a la sin duda negativa novedad anterior, el Reglamento de Extranjería deja una puerta aparentemente abierta para la agilización del proceso de obtención del NIE, estableciendo un plazo máximo para la resolución del procedimiento de cinco días desde la entrada de la solicitud. Esta novedad es aparentemente digna de celebración al limitar el tiempo de respuesta de la Administración, si, claro está, no representase únicamente una declaración de buenas intenciones.

Lamentablemente, en la práctica se evidencia que el plazo anterior es un verdadero brindis al sol, ya que tras realizar los trámites necesarios ante diversas oficinas consulares en distintos países, lo cierto es que los funcionarios responsables no solo desconocían la modificación de la norma sino que el plazo de cinco días les parecía una misión imposible de cumplir, estimando plazos de seis semanas o incluso indefinidos para obtener el preciado documento.

En la situación actual, en la que el nuevo Gobierno de España está poniendo en marcha numerosas medidas para la reactivación de la economía, cabe esperar que en fechas próximas, dentro del paquete de normas que se aprueben para ayudar a emprendedores y pequeñas y medianas empresas, se pongan en marcha las promesas contenidas en su programa electoral referidas a la agilización de los trámites de creación de empresas y la ayuda a la internacionalización de las pymes. Sería esta una ocasión inmejorable para poner fin a una medida que en la práctica dificulta sustancialmente el cierre efectivo de estas operaciones en plazo y que, en los tiempos de las comunicaciones online y de la más absoluta globalización de los mercados, resulta completamente anacrónica.

Esperemos que las meras promesas no se queden pues guardadas en un cajón y se implementen de manera efectiva y global, abarcando todos los ámbitos que, como la necesidad de disponer de un NIE, inciden en que en la práctica constituir una empresa en España o efectuar en nuestro país cualquier tipo de inversión sea, muchas veces, una tarea más que complicada. Como complicado es también explicar a clientes extranjeros por qué en esto, como en muchas otras cosas, Spain is different.

Javier Hernández Galante y Ricardo García-Borregón. Abogados del departamento de Derecho tributario de Ashurst

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