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En "coherencia" con la normativa comunitaria

Juguetes más seguros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que "mejorará" la seguridad y la calidad de los juguetes españoles para luchar contra la competencia desleal en el sector.

En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el portavoz del Gobierno y ministro de Fomento, José Blanco, ha destacado que se trata de una serie de cambios destinados a "un sector importante" en la economía española.

En este sentido, ha recordado que en España existen 219 empresas del sector que generan 5.000 empleos directos, mientras que el empleo indirecto generado se estima en torno a otras 20.000 personas aproximadamente.

Según Blanco, a partir de ahora habrá requisitos "específicos" para controlar la presencia de juguetes en alimentos. Asimismo, aumentará el control de aquellos juguetes que contengan metales como el plomo, además de "vigilar" aquellos en los que se usan imanes.

Así, entre otras novedades que introduce la nueva normativa destaca la nueva definición de juguete, de tal modo que se define como juguetes a los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años.

Este Real Decreto sustituye a uno anterior del año 1990 y, con anterioridad, la definición de juguetes solo afectaba a los productos que estaban destinados o previstos exclusivamente para este fin.

De esta manera, con la nueva definición se aplican las exigencias de seguridad a productos que, aún no estando diseñados exclusivamente como juguetes, tienen valor de juego y el niño los puede usar para jugar.

Por ejemplo, un llavero del que cuelgue un oso de peluche se considera un juguete, al igual que un saco de dormir en forma de juguete blando. Otros ejemplos de productos con doble función son los adornos para puertas, monederos o mochilas con forma de muñecos blandos, entre otros.

Prohibición de sustancias cancerígenas

El texto aprobado establece también nuevas exigencias de seguridad a los juguetes como las prescripciones relativas a los riesgos de asfixia (juguetes con partes que pueden hacer efecto ventosa) o la adopción de exigencias particulares para la presencia de los juguetes en alimentos que evitarían problemas si son ingeridos involuntariamente al consumir el alimento.

Además adapta la legislación comunitaria sobre sustancias químicas peligrosas y limita o prohíbe la presencia de determinadas fragancias por sus propiedades alergénicas o las sustancias cancerígenas. En esta misma línea, establece límites para la presencia de nitrosaminas y sustancias nitrosables.

Por último, refuerza las exigencias en cuanto a las advertencias que deben constar en el juguete, como la edad recomendada, y las instrucciones de uso para que éste no sea peligroso.

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