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Habrá multa incluso si las señales no están modificadas

Diez claves que debe saber sobre los nuevos límites de velocidad

El Real Automóvil Club de España ha elaborado un decálogo con lo que hay que saber sobre los nuevos límites de velocidad.

El límite de 110 kilómetros por hora será historia a partir del 1 de julio.
El límite de 110 kilómetros por hora será historia a partir del 1 de julio.

1. ¿Qué es lo que se modifica?

El Consejo de Ministros aprobó un real decreto, el 303/2011, que modifica el el artículo 48 del Reglamento general de circulación. Esta modificación es la que reduce el límite de velocidad de 120 km/h a 110 km/h.

2. ¿ Afecta a todos los vehículos?

Sólo afecta a los turismos (incluídos los eléctricos y ecológicos) y a las motocicletas. La velocidad genérica en autopistas y autovías para el resto de vehículos queda igual que hasta ahora: autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

3. ¿Se modifica la velocidad para el resto de las vías?

La velocidad genérica para el resto de las vías no se ve afectada por esta medida. Siguen reguladas por el artículo 48 del RGC.

4. ¿Cuándo entra en vigor la reducción, y hasta cuándo estará vigente?

La reducción de la velocidad se aplica desde las 6:00 horas de hoy 7 de marzo. Estará vigente hasta el 30 de junio de 2011. El Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.

5. ¿Cuál es la sanción?

La multa por ir a más velocidad de la establecida en esta modificación de la norma se regula por el Anexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Para velocidades por encima de 110 km/h, para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, las sanciones son:

- de 111 km/h a 140 km/h multa de 100 euros sin retirada de puntos

- de 141 km/h a 151 km/h multa de 300 euros sin retirada de puntos

- de 151 km/h a 160 km/h multa de 300 euros y retirada de dos puntos

- de 161 km/h a 170 km/h multa de 400 euros y retirada de cuatro puntos

- de 171 km/h a 180 km/h multa de 500 euros y retirada de seis puntos

- más de 181 km/h multa de 600 euros y retirada de seis puntos

6. ¿Quita puntos?

Como se ve en el punto anterior, en el caso de turismos y motocicletas en autopistas y autovías, hasta que no superemos los 151 km/h no se detraerán puntos, aunque en el cuadro de sanciones se establezca, ya que ha sido modificado por el Real Decreto 303/2011. Se mantiene así el mismo criterio que se venía aplicando con la velocidad genérica de 120 km/h.

7. ¿Qué se pretende con esta medida?

Como se establece en el prólogo de la modificación, la coyuntura internacional y la evolución del precio del petróleo obligan a adoptar medidas para reducir el consumo de combustible.

8. ¿Qué hago si me denuncian por circular a más de 110 km/h en autopistas y autovías?

El procedimiento sancionador no varía, por lo que el conductor podrá recurrir dentro de los plazos establecidos. El RACE recomienda recurrir estas denuncias, así como solicitar las verificaciones y los márgenes que legalmente deben tener los aparatos de medición de la velocidad o cinemómetros.

9. ¿A cuántas señales afecta esta medida?

El Gobierno ha cifrado en 6.000 las señales que se han visto afectadas por la medida, con un coste de modificación de la velocidad estimado en 250.000 euros.

10. ¿Me pueden multar por ir a más de 110 km/h si veo una señal a 120 km/h que no ha sido modificada?

Sí, te pueden denunciar, ya que los conductores están obligados a conocer este cambio normativo. Pero en estos casos, el RACE recomienda recurrir a la Administración, porque los responsables de la carretera y de tráfico están obligados a garantizar el cumplimiento de la medida. Cuantas más pruebas haya de los hechos, como fotografías, testigos, etc, más probabilidades hay de que prospere el recurso.

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