La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta.
El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el préstamo firmado en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros. Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses. La Audiencia indica que existe una reflexión "moralmente intranquilizante" en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis mundial.
En este sentido añade la sentencia que su pérdida de valor actual "es achacable a la crisis fruto de la mala praxis del sistema financiero", por lo que la sala entiende "especialmente doloroso" que la entidad justifique sus propósitos en unas circunstancias que "han levantado ampollas" en la sociedad.
MÁS INFORMACIÓN
El auto supone una decisión pionera y contraria a los planteamientos del Gobierno, que hasta la fecha se ha mostrado contrario a modificar la legislación para permitir esta práctica. La normativa actual contempla que el titular de un préstamo hipotecario que no puede hacer frente al pago de la deuda, transcurridos los plazos legales debe entregar la vivienda al banco y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar el resto. CiU ya intentó instar al Ejecutivo para que cambiase la normativa, pero no encontró el respaldo suficiente para ello. El Gobierno, a cambio, se comprometió a revisar la norma para evitar que las familias con dificultades se vean en esta situación.