_
_
_
_
_
Tribuna - Pablo Villaseca. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

La responsabilidad penal de las personas jurídicas prevista en la reforma del Código Penal. Penas aplicables

En entregas anteriores se han tratado dos frentes esenciales de las reformas del Código Penal: de un lado, la creación o adaptación de figuras delictivas y, de otro, la previsión legal de que las personas jurídicas que no ejerzan funciones públicas también podrán cometer determinados delitos.

Pablo Vilaseca. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Pablo Vilaseca. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Pablo Vilaseca. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Al hilo de esta responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, es el turno de tratar qué concretas penas se pueden imponer, bien sea con carácter principal, bien de modo potestativo.

De este manera, el catálogo de posibles penas queda establecido del siguiente modo: con carácter principal, la pena a imponer será (1) la multa; y, en función de la peligrosidad criminal de la persona jurídica, adicionalmente se puede imponer (2) la disolución; (3) la suspensión de las actividades por un plazo de hasta cinco años; (4) la clausura de locales también por el mismo plazo máximo; (5) la prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; (6) la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social; y (7) la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Respecto de la pena principal de multa, la misma puede ser por cuotas o proporcional, constituyendo el hecho diferencial respecto de la multa aplicable a las personas físicas que se incrementa tanto su cuantía como su duración máxima. No obstante, se prevé que en aquellos supuestos en que la multa sea impuesta en proporción al beneficio obtenido, al perjuicio causado o al valor del objeto del delito y no sea posible su cálculo, se podrá dar paso a multas sustitutivas, pero con la obligación para el Juez o Tribunal de motivar expresamente dicha sustitución. El tiempo dirá si esta posibilidad que brinda la norma no ocasiona, dada la complejidad que para Jueces o Tribunales penales puede tener la valoración de determinados parámetros económicos empresariales, que la sustitución sea más habitual que la excepcionalidad que busca la norma. Ahora bien, el propio Código tiene la cautela de que la pena de multa no suponga la muerte de la empresa, articulando un fraccionamiento del pago cuando se ponga en peligro la supervivencia de la empresa, el mantenimiento de puestos de trabajo o así lo aconseje el interés general.

Respecto del resto de posibles penas, se trata de las mismas que el texto todavía vigente denomina "consecuencias accesorias", salvo el añadido de la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas y para contratar con el sector público, pena a tener muy presente pues para numerosas empresas la Administración es el único o principal cliente. En todo caso, la imposición de estas penas adicionales debe estar presidida por la necesidad de prevenir la continuidad delictiva, las consecuencias económicas y sociales, especialmente para los trabajadores y el puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control.

Por último, se destaca para cerrar el círculo de novedades en materia de penas aplicables a personas jurídicas que el nuevo artículo 31 bis recoge expresamente una atenuante específica para las mismas, que requiere la confesión de la infracción, la colaboración determinante en la investigación mediante aportación de pruebas, la reparación del daño o el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Más información

Archivado En

_
_