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La reforma laboral que viene

Reducción de costes, el estímulo recurrente

Los grandes impulsos al empleo han llegado con recortes de la indemnización por despido, emparejados con liberalización económica

Cuando Felipe González se sentó con su equipo económico en el otoño de 1982 para analizar la situación económica y social que había recibido, comprobó que tras seis años de crisis económica el aparato industrial se estaba deshaciendo y la destrucción de empleo iniciada tras las dos sacudidas del precio del petróleo (1973 y 1979) acumulaba ya más de dos millones de parados, pero registraba avances vertiginosos cada trimestre. Las empresas estaban descapitalizadas, la inflación cabalgaba destruyendo renta y riqueza y la tensión laboral mandaba en la calle.

La impronta liberal de Boyer (Economía) y Solchaga (Industria) se impuso a la filosofía social de Almunia (Trabajo), y pese a la resistencia sindical interna (hay que recordar que entonces el PSOE y la UGT eran casi la misma cosa) González logró un acuerdo con patronal y UGT para poner en marcha el contrato temporal de fomento de empleo. Carecía de indemnización, lo que suponía la primera gran rebaja del coste del despido para un colectivo creciente de trabajadores. De hecho, este contrato y otros muchos de naturaleza temporal que se pusieron en marcha terminaron acaparando al 30% de los asalariados del sector privado.

Era el otoño de 1984 y suponía el primer recorte de los costes de un despido que hasta entonces amparaba la legislación laboral franquista, sobreprotectora de los derechos y prerrogativas de los trabajadores en materia salarial. La ausencia de derechos laborales en las relaciones industriales se compensaba políticamente con tal proteccionismo ante el despido que convertía a la legislación española en la más rígida de una Unión Europea flexible y liberal, a la que España aspiraba a incorporarse.

González crea el contrato temporal en 1984 y baja el despido a 20 días para pequeños colectivos en 1994

Pero el mecanismo del contrato temporal, junto con un buen paquete de medidas liberalizadoras puestas en marcha por Miguel Boyer, acompañadas por la imprescindible y castiza devaluación de la peseta y la limpieza no poco trabajosa de la industria pesada, así como el control de los salarios por al menos dos años fijado en el pacto salarial que acompañaba al Acuerdo Económico y Social, disparó el empleo y encendió la mecha para un ciclo nada despreciable de crecimiento que se extendió hasta 1992.

Pero tal ciclo acumuló los desequilibrios tradicionales en España y desembocó en otra crisis, no menos contundente que la anterior, y que se llevó por delante un millón largo de empleos, y, dado que la población activa avanzaba con firmeza por la presión de la mujer, el paro se acercó a los cuatro millones en 1994.

Con la lección aprendida, el Gobierno, aún presidido por Felipe González, promovió una nueva flexibilización de los mecanismos de contratación, despido y desenvolvimiento interno de la relación laboral. La reforma de 1994, conducida por Marcos Peña, a la sazón secretario general de Empleo, redujo de nuevo el coste del despido para pequeños colectivos de trabajadores, sin precisarse el permiso de la autoridad laboral. Así, el despido objetivo o económico posibilitaba rescindir el contrato al 10% de la plantilla de empresas de menos de 300 trabajadores (la inmensísima mayoría de cuantas hay en España) por causas económicas, organizativas o tecnológicas abonando únicamente 20 días por año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades.

Trabas judiciales

Aunque las trabas judiciales se convirtieron en el principal adversario de esta fórmula de ajuste empresarial, fue el segundo gran paso en la reducción del coste del despido en España, que comenzó a utilizarse de forma habitual a partir de 1997, cuando se retocó el Estatuto de los Trabajadores para soslayar el bloqueo judicial a esta medida. Hasta entonces era derivada hacia los 45 días por año como si de un despido improcedente tradicional se tratase. De hecho, con tales modificaciones se constituyó en el mecanismo más habitual de ajuste de plantillas, puesto que podían encadenarse dos procesos de despido objetivo si habían mediado 90 días entre ambos y se justificaba con una causa legal adicional.

Dado que tardó en dar sus frutos esta formulación ambiciosa del despido económico, concepto que los jueces no estaban acostumbrados a administrar, el desempleo medido en términos EPA prosiguió su avance y en 1996 seguía bastante cercano a los cuatro millones. Por ello, los sindicatos, que habían experimentado una significativa transformación en sus estrategias laborales para corregir una pérdida merecida de influencia, generada por su política de confrontación con el Gobierno y su incapacidad para aportar soluciones a la crisis de empleo, negociaron y pactaron con la patronal una nueva reducción del coste del despido.

En concreto, aceptaron la creación de un contrato fijo para masivos colectivos de trabajadores en desempleo (mayores de 45 años, menores de 30 y mujeres de todas las edades) o contratados temporales que se convirtiesen en fijos, con un coste de rescisión de sólo 33 días por año, con un máximo de 24 meses de acumulación. Era la primera vez que el despido individual tenía un coste inferior a 45 días por año con máximo de 42 pagas, y lo habían pactado sindicatos y patronal. Eso sí: el Gobierno, presidido por José María Aznar, avalaba tal compromiso con una generosa batería de bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social, en lo que era un doble abaratamiento del coste del factor trabajo, que se consolidaba en la fórmula más notable de estímulo al empleo.

En este caso se trataba, además, de un mecanismo que trataba de combatir la alta temporalidad generada por el rechazo creciente al contrato fijo ordinario, que devengaba un despido de 45 días en una economía con las expectativas de largo plazo limitadas. Tal plan de empleo coincidió también, como en los 80, con unas condiciones económicas favorables: llegada del euro, bajada brutal de las condiciones de financiación de la inversión, y un programa de liberalización económica, ulteriormente complementado por una reducción adicional de los costes del trabajo con la entrada masiva de inmigrantes, en lo que puede considerarse de facto la aplicación anticipada de la directiva de servicios en España, al menos en términos laborales.

El caso es que, como en las reducciones previas del coste del factor trabajo, el empleo registró la mayor explosión que se recuerda en España, con diez años ininterrumpidos de crecimiento neto.

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