_
_
_
_
_
El futuro de la Seguridad Social

Los funcionarios se pueden jubilar a los 60 años si han cumplido 30 de servicio

Un asalariado común precisa trabajar 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Si cumple este periodo tiene derecho al 50% de la pensión máxima que le corresponde, que se calcula en relación a su sueldo.

En el caso de los funcionarios del Estado, también el periodo de carencia mínimo son 15 años, sin embargo, para alcanzar el 50% de su pensión deben acreditar 22 años de cotización, en lugar de los 15 años que rigen para los trabajadores acogidos al sistema general, que son la inmensa mayoría.

Si bien ello supone una desventaja, normalmente la vida laboral de los funcionarios es más larga y estable que la de los asalariados que dependen del sector privado. Los funcionarios de la Administración central del Estado se ubican en el régimen de clases pasivas, que también se aplica para los ex presidentes de Gobierno, los ministros o los secretarios de Estado. Sin embargo, los funcionarios autonómicos y de las corporaciones locales se acogen al el régimen general.

Por otra parte, los funcionarios encuadrados en las clases pasivas pueden pedir la jubilación voluntaria a partir de los 60 años siempre y cuando tengan reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

En el caso de los profesores no universitarios pueden jubilarse voluntariamente a los 60 años si han permanecido en activo "ininterrumpidamente" en los quince años anteriores a la solicitud. Y, a diferencia de los trabajadores del régimen general, jubilarse anticipadamente no supone ninguna penalización económica para los funcionarios.

En cualquier caso, en ambos modelos se debe haber cotizado 35 años o más para tener derecho a la pensión máxima, que para los funcionarios de la categoría más elevada, el grupo A1, se sitúa en 38.769 euros al año. El denominado haber regulador se aprueba cada año en los Presupuestos General del Estado. En 2010 se incrementó un 1% para todas las categorías, el mismo porcentaje de subida que en el régimen general.

En el caso de que un funcionario haya prestado servicios en dos o más categorías, se toma en cuenta todo el historial administrativo para calcular la cuantía de la pensión.

Al igual que los asalariados del régimen general, la jubilación forzosa rige a partir de los 65 años de edad, aunque existen numerosas excepciones. Así, profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales o registradores de la propiedad pueden jubilarse a partir de los 70 años.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_