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La cobertura pasará a 1.200 millones

Una ley permitirá que la tarifa eléctrica cubra los accidentes nucleares

La cobertura de los riesgos por accidentes nucleares pasará de los 150 millones que se exige en la actualidad a 1.200 millones, según el anteproyecto de ley sobre la responsabilidad civil de los titulares de las instalaciones. Sin embargo, en aplicación de los convenios europeos, el Gobierno podría tomar la decisión de que, de esa cantidad, 500 millones los cubra la tarifa eléctrica.

Una ley permitirá que la tarifa eléctrica cubra los accidentes nucleares
Una ley permitirá que la tarifa eléctrica cubra los accidentes nuclearesCINCO DÍAS

El proyecto de Ley de Economía Sostenible que estudian en estos momentos varios organismos reguladores como paso previo a su tramitación parlamentaria, incluye importantes novedades en el ámbito nuclear. Entre ellas, la ampliación de la responsabilidad civil de los titulares de las centrales, tanto en lo referente a la cobertura económica de los daños por accidentes, como al ámbito de su aplicación, tal como establecen los convenios de París y Bruselas sobre la materia.

Estas modificaciones se incluyen en una disposición transitoria de dicho proyecto de ley, si bien, sólo de forma sumaria, pues será otra ley, la llamada de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, la que la regule. Esta nueva norma deberá ser aprobada en los seis meses siguientes a que entre en vigor la de Economía Sostenible.

Según el borrador de su anteproyecto, al que ha tenido acceso CincoDías, las coberturas por daños producidos por accidentes en una instalación nuclear, "con independencia de la causa", se incrementarán hasta los 1.200 millones de euros, frente a los 150 millones actuales. Sin embargo, el texto deja abierta la puerta para que una parte de esa cantidad, hasta 500 millones, la cubra "el sistema eléctrico". Esto es, la tarifa que pagan los consumidores.

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Según los convenios de París y Bruselas, que el Gobierno pretende actualizar con esta norma, las compensaciones se estructuran de la siguientemanera: la responsabilidad mínima obligatoria del titular será de 700 millones de euros, mientras que la cantidad que resta hasta los 1.200 millones, "correspondería al titular o al Estado", según lo que establezca cada legislación nacional. Además, los Estados de forma solidaria deberán compensar con fondos públicos hasta 1.500 millones.

Respecto a los 500 millones de adjudicación voluntaria por parte del Gobierno, éste podrá cobrar una prima a las empresas propietarias de las centrales a cambio de otorgarle las garantías financieras para el aseguramiento. En este sentido, y según la exposición de motivos de la ley, ésta "contempla expresamente que el sistema eléctrico pueda ofrecer dicha garantía para los daños no asegurables por las entidades de seguros con la contrapartida del pago de una prima". Esta decisión se ha tomado, señala el texto, tras constarse "durante la tramitación de la presente ley la dificultad de que el mercado de seguros que operan en territorio nacional cubra la totalidad de la garantía requerida".

Norma específica

Los Convenios de París y de Bruselas se firmaron en la década de los sesenta y fueron modificados en años posteriormente, la última vez en 2004. Ambos acuerdos hacen referencia a la responsabilidad civil de los titulares de las instalaciones nucleares.

En España, las medidas propuestas suponen una modificación de la LeyNuclear de 1964. Pero, dada "la especialización de la materia" y el hecho de que afecte a distintas Administraciones, han llevado al Gobierno a regularla mediante una ley específica.

Pago por daños medioambientales y radiactivos

Además de una actualización de la cobertura de los riesgos por accidentes nucleares, el anteproyecto de ley de responsabilidad civil que ha elaborado el Gobierno, hace referencia expresa a los que se causen al medio ambiente. Estos daños se valorarán de forma separada a los que se produzcan contra las personas y los bienes. De esta manera, la legislación española adaptará los convenios de París y Bruselas sobre esta materia, cuya última actualización se produjo en el año 2004.A partir de la entrada en vigor de la futura ley, siempre que no sufra una modificación sustancial en su tramitación parlamentaria, el concepto por daño nuclear se extenderá hasta incluir "toda pérdida económica" por daños a las personas o los bienes; el coste para restaurar el medio ambiente degradado, el lucro cesante por dicha degradación, así como el coste de las medidas preventivas y las pérdidas por tales medidas.También se amplía el ámbito geográfico de aplicación del Convenio, con la compensación a terceros países que hayan firmado acuerdos u otros países que no tengan instalaciones nucleares o pactos de reciprocidad. Además, el periodo de reclamación de los afectados aumenta de forma importante: de los 10 años de la actualidad hasta los 30 años a contar desde que se produzca el accidente.El texto legal distingue también entre los daños producidos por sustancias nucleares o por materiales radiactivos, que tienen un tratamiento diferenciado. Debido a la menor importancia de los daños que puedan producir estos últimos, que no suelen tener consecuencias transfronterizas, no existe ninguna regulación internacional.

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