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Iniciativa

La CEOE propone un contrato de crisis con una indemnización de ocho días por año

La CEOE ha remitido a los grupos parlamentarios una serie de propuestas sobre contratación a incluir entre las enmiendas al proyecto de Ley de medidas urgentes para el fomento y protección del empleo, y entre las que se plantea un contrato de crisis para parados y empleados temporales, con una vigencia de hasta dos años y una indemnización de 8 días.

El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán
El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz FerránPablo Monge

En el texto, que fue aprobado por la Junta Directiva de la patronal y al que ha tenido acceso Europa Press, se indica que los trabajadores que suscribiesen este nuevo contrato tendrían una consideración de "indefinidos no fijos".

Según la redacción, el empresario podrá extinguir este contrato durante los dos primeros años de vigencia "sin más requisito que la comunicación por escrito al trabajador, con un preaviso de siete días" y una indemnización de "ocho días de salario". Transcurridos dos años, el empresario podría optar entre la extinción del contrato en estas condiciones o la continuación del mismo, como "contrato indefinido fijo".

Ahora bien, el texto matiza también que estos "contratos indefinidos fijos" podrán extinguirse por decisión empresarial durante toda su vigencia "sin más obligación que la de preavisar con un mes de antelación y el abono de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un tope de doce mensualidades". La patronal sólo establece como excepción "las situaciones de embarazo de la mujer trabajadora en los períodos de disfrute de las licencias de maternidad o paternidad".

Reforma de las agencias de empleo

En una segunda parte del documento, la CEOE propone además que los contratos anteriormente citados puedan realizarse también a través de las agencias de empleo. En este caso, la empresa usuaria podría extinguir el contrato con la agencia en siete días, lo que le permitirá exitinguir a su vez su contrato con el trabajador puesto a disposición con el abono de siete días de salario.

A los dos años, el contrato entre el trabajador y la agencia de empleo deberá extinguirse en estos mismos términos, siempre que no se acuerde mantener el acuerdo por tiempo indefinido, de forma que éste no podrá seguir trabajando para la empresa usuaria a menos que llegue a un acuerdo con ella para suscribir un contrato indefinido.

Para ello, la patronal insta a Gobierno a promover una reforma de la legislación que regula las agencias de empleo en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la norma.

Posibilidad de consolidar esta legislación laboral

Por otro lado, los empresarios no descartan que estas propuestas de contratación pasen a formar parte estable de la legislación laboral una vez superada la crisis. Así, indican en el texto remitido al Congreso que a los 18 meses de la entrada en vigor del texto el Gobierno "valorará con los agentes sociales la oportunidad de prorrogar sus previsiones o de consolidar en la legislación laboral los contenidos de las mismas".

En cuanto a las justificación de todas estas medidas, los empresarios indican que la situación "exige la adopción de medidas urgentes" y dejan claro que el "objetivo empresarial" no es abaratar el despido sin más, sino "permitir y fomentar el aumento de las contrataciones y frenar el proceso de despidos, tratando de que el empleo no se convierta en el principal instrumento de ajuste de las empresas".

Con todo, los empresarios no renuncian al diálogo social. Así, aseguran que, "con independencia de que un proceso de diálogo social y de maduración de ideas más reposado pueda llevar a plantear reformas legislativas de mayor alcance, se hace preciso recurrir a medidas de urgencia, en un horizonte temporal razonable de salida de la crisis".

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