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Tribuna
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Otra vez la reforma laboral

La necesidad de afrontar una reforma de la legislación laboral en profundidad es un tema recurrente, que se viene planteando tanto en épocas de bonanza económica como en tiempos de crisis. Y lo que ha venido ocurriendo es que siempre este tema ha quedado sólo en palabras. Los empresarios han centrado la reforma en el abaratamiento del despido. Los sindicatos han puesto el grito en el cielo ante tal posicionamiento de la patronal y el Gobierno de turno, o ha quedado en silencio, o se ha posicionado a favor de los sindicatos.

En conclusión, la reforma en profundidad de nuestra legislación laboral no se ha acometido nunca. Y así nos va. Bien es cierto que se han realizado algunas reformas de retoque aprovechando momentos de oportunidad política, pero la realidad es que lo único que se ha hecho es parchear la normativa vigente y esto no es suficiente.

¿Debemos centrar la reforma en el abaratamiento del despido improcedente? En mi opinión esto es un enfoque equivocado. Hay otros muchos aspectos que requieren un replanteamiento en profundidad. Tal es el caso, por ejemplo, de los expedientes de regulación de empleo. Estos expedientes, promovidos a instancia empresarial, se caracterizan por su complejidad, por un alargamiento en el tiempo desde todo punto de vista excesivo, y por la tremenda inseguridad jurídica que conllevan, por cuanto que se resuelven por la autoridad administrativa laboral, que goza de una amplísima discrecionalidad por aceptar o rechazar la pretensión empresarial de reestructurar su plantilla. Pero además ocurre que la competencia para resolverlos esta transferida a las comunidades autónomas, lo que significa la concurrencia de criterios dispares, en muchas ocasiones condicionados por el perfil político del Gobierno autonómico en cuestión.

Esto nos lleva a que en múltiples ocasiones, si no se resuelve el periodo de consultas con acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores, las posibilidades de que la pretensión empresarial se resuelva positivamente son prácticamente nulas, lo que implica concesiones económicas desmesuradas.

En consecuencia, lo que parece más razonable es que agotado el periodo de consultas sin acuerdo, el empresario pueda proceder a la reestructuración de su plantilla, quedando sujeta su decisión exclusivamente al control de la jurisdicción social si los trabajadores afectados entienden que el empresario no ha actuado de buena fe o no se han respetado las normas procedimentales, pero, en ningún caso, para cuestionar la decisión empresarial.

Resulta paradójico que quien tiene asumido el riesgo empresarial no pueda reestructurar su plantilla porque la autoridad administrativa entiende que tiene que seguir con ella sin retocarla aunque pierda hasta la camisa en el empeño.

Parece evidente que condicionar estos expedientes a la decisión de la autoridad laboral es una reminiscencia del intervencionismo de épocas hoy, afortunadamente, superadas. No puede imaginarse el lector lo difícil que es explicar a un inversionista extranjero que si le va mal en España no puede cerrar su empresa, si no cuenta con la autorización del político de turno de la comunidad autónoma que toque.

Alfonso Caldevilla. Socio de Dutilh Abogados

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