Las tiendas se encaran con sus proveedores
La CNC abre expediente a la firma Flamenco por exigir precios de venta.
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acaba de abrir un expediente sancionador a El Corral de las Flamencas, la matriz de la firma fabricante de artículos de moda femeninos y complementos Flamenco, por imponer presuntamente a sus distribuidores precios de venta al público fijos y obligatorios.
La fijación de precios mínimos de reventa o de precios de venta al público mínimos acordados por el fabricante y los vendedores constituye, según la CNC, una de las modalidades más perjudiciales para el mantenimiento de la competencia en el mercado, ya que elimina totalmente la posibilidad de que los revendedores compitan entre sí. Se trata, sin embargo, de una de las prácticas comerciales más habituales pero que, en los últimos tiempos, ha comenzado a ser objeto de denuncias por parte de quienes sufren este tipo de prácticas que pueden alterar la competencia natural del mercado.
La apertura del expediente sancionador a la firma Flamenco procede precisamente de una de estas denuncias, en este caso, realizada por un comerciante bilbaíno. En todo caso, el inicio de una investigación por parte de las autoridades de Competencia no prejuzga la resolución final, que el organismo que preside Luis Berenguer deberá completar antes de que transcurran 18 meses.
Fuentes de la CNC reconocen que en los últimos tiempos han comenzado a recibir un mayor número de denuncias relacionadas tanto con esta práctica de fijación de precios como con otras que pueden restringir la competencia. 'Quizá tenga que ver con el hecho de que la CNC esté mucho más activa', señalan en Competencia.
La distribución es un sector clave en la economía, tanto en la española como en la europea. Y no sólo por el tamaño y el empleo que genera, sino también por su importancia para otros sectores, ya que casi todos los bienes llegan al consumidor final a través de un canal de distribución. Por eso las autoridades de competencia prestan una especial atención sobre este sector con el fin de asegurarse de que los mercados de la distribución sean abiertos y competitivos.
Desde junio de 2000 existe una normativa europea de competencia aplicable a los acuerdos de distribución y de suministro, denominados en la jerga de competencia acuerdos verticales. Estos pactos de distribución entre fabricantes y mayoristas o minoristas son ejemplos típicos de acuerdos verticales.
Y tanto la norma comunitaria como la española consideran una restricción a la competencia calificada como especialmente grave impedir que un proveedor fije el precio al que pueden revender sus productos los distribuidores.
Por el consumidor
La ley refleja que la existencia de una competencia efectiva constituye un elemento definitorio de la economía de mercado y que ésta se traslada al consumidor en forma de menores precios o de un aumento de la cantidad, variedad y calidad de los productos.
Sólo si el pacto mejora la distribución no hay multa
Buena parte de las sanciones impuestas por las autoridades de competencia a empresas que han infringido la norma por tratar de imponer precios mínimos de venta al público proceden de las denuncias interpuestas por otras.Las autoridades de competencia aseguran que realizan un doble examen a todo acuerdo eventualmente restrictivo de la competencia. Por un lado se ve si encaja en alguna de las conductas prohibidas en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Y, por otro, se examina si el acuerdo puede tener algún efecto que contribuya a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico. Sólo en estos casos una política de fijación de precios estaría exenta de multa.