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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Previsión social en el nuevo IRPF

La actual Ley del IRPF buscó unos sistemas de previsión social dirigidos a completar las pensiones públicas futuras a través de rentas vitalicias fundadas en los capitales acumulados. Supuso, pues, una reforma del régimen de las prestaciones derivadas de planes de pensiones, para incentivar la constitución de tales rentas, dotando de flexibilidad a la recuperación de los capitales acumulados. En consecuencia, esas prestaciones no gozan de la reducción del 40%, aunque se perciban en forma de capital, pero el beneficiario de tales prestaciones puede decidir su modalidad e, incluso, modificarla cuando se halle en curso, de acuerdo con la reforma paralela del régimen legal de los planes de pensiones.

La Ley trató también de evitar excesos en las aportaciones realizadas cerca ya de la edad de jubilación. En consecuencia, los límites de tales aportaciones quedaron fijados en 10.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, límites aplicables además al conjunto de todas las contribuciones y aportaciones a planes de pensiones, incluidos los del sistema empleo. En el caso de mayores de 50 años, tales límites se elevan a 12.000 euros y el 50%. Además, caben aportaciones a un plan de pensiones del cónyuge, hasta 2.000 euros, siempre que aquel obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Sin embargo, en lo que a las prestaciones se refiere, el legislador debió acompañar la reforma de un régimen transitorio para conservar las expectativas procedentes del régimen anterior. Tanto si la contingencia, de fallecimiento, invalidez o jubilación, tuvo lugar antes del 1 de enero de 2007, como si ha tenido lugar después pero correspondiendo la prestación a aportaciones anteriores, los beneficiarios pueden aplicar la reducción del 40% en las condiciones previstas en la legislación anterior, respecto de las cantidades percibidas en 2007.

Por otra parte, el legislador ha creado sistemas equivalentes a planes de pensiones, además de las mutualidades de previsión social. En primer lugar, los planes de previsión social empresarial permiten instrumentar seguros de vida colectivos, con la fiscalidad de los planes de pensiones, siempre que cubran las contingencias propias de éstos, con garantía de tipo de interés y respeto al principio de no discriminación. Algo similar sucede con los planes de previsión asegurados, como seguros de vida individuales.

Al mismo tiempo, se ha mantenido el régimen fiscal de los sistemas alternativos para instrumentar compromisos por pensiones, basado en la opción por imputar o no las primas satisfechas. Y se ha creado una figura nueva, el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIA), una figura de ahorro a largo plazo, centrada en la constitución de un capital a un plazo, con exención de la rentabilidad acumulada, siempre que se constituya una renta vitalicia.

Para terminar, hay que recordar que las prestaciones de los planes de pensiones son siempre rendimientos del trabajo en el IRPF, sin sujeción al ISD, incluso cuando la prestación derive del fallecimiento del partícipe. Esta calificación, favorable, en su momento, ha perdido su sentido originario en muchos casos, por la evolución del ISD y del propio IRPF.

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