_
_
_
_
_
Renta 2007

Ventajas fiscales de cara a la jubilación

El nuevo IRPF para 2007 modifica los límites deducibles de los planes de pensiones y regula nuevas figuras para el ahorro a largo plazo

Ventajas fiscales de cara a la jubilaciónplanes de pensiones
Ventajas fiscales de cara a la jubilaciónplanes de pensionesCinco Días

La planificación financiera de la jubilación exige el esfuerzo de ahorrar con antelación pero tiene también premio a la hora de presentar la declaración de la renta. Los planes de pensiones, el instrumento de ahorro más solicitado de cara a la retirada laboral, permiten reducciones en la base imponible del contribuyente. Además, el nuevo IRPF que ha comenzado a aplicarse en 2007 ha mejorado la fiscalidad de los seguros de rentas y ha regulado dos nuevos productos, los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y los seguros de dependencia, con lo que se amplía el abanico de opciones del sistema de previsión social.

Los seguros de rentas y los sistemas de previsión social son en cualquier caso los instrumentos financieros con mejor tratamiento fiscal, si bien la nueva ley del IRPF ha introducido cambios que dan lugar en algunos casos a una comparativa desfavorable respecto a la fiscalidad anterior. Para los contribuyentes que salgan perdiendo con el IRPF vigente en 2007, existe por tanto un régimen transitorio con el que se compensan las desventajas de la nueva ley.

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social -mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia- permiten al contribuyente una rebaja en la base imponible de su declaración de la renta, aunque con determinados límites que se aplican por primera vez en 2007.

Así, un contribuyente que no supere los 50 años de edad, podrá restar como máximo de su base imponible la menor de las dos cantidades siguientes: 10.000 euros anuales (12.500 euros a partir de los 50 años) o bien el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente durante el ejercicio (el 50% para contribuyentes de más de 50 años).

A diferencia de lo que sucedía con la fiscalidad anterior, estos límites se aplican a la suma de las aportaciones personales del contribuyente y las que realiza para él su empresa, con lo que ya no se pueden aplicar por partida doble.

Además, según apuntan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), estos nuevos límites perjudican en especial a los partícipes que realizan aportaciones a su plan pero no trabajan. Como no hay rendimientos del trabajo, no hay posibilidad de deducción por las aportaciones ya que la cantidad que se resta de la base imponible es siempre la menor, bien sean los 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos del trabajo.

Otra novedad es que el contribuyente podrá seguir realizando aportaciones a su plan después de los 65 años, siempre que no haya comenzado a cobrarlo, y rescatarlo a su favor en el momento en que desee. Con la anterior normativa, la prestación generada por lo aportado tras los 65 años sólo podía ser rescatada por los herederos.

Reducciones para el cónyuge. Hay que tener en cuenta que los máximos deducibles en las aportaciones se aplican de forma individual a cada partícipe integrado en la unidad familiar. Además, el contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga por menos de 8.000 euros anuales, podrá reducir de su base imponible por un máximo de otros 2.000 euros por las aportaciones a sistemas de previsión social realizadas en favor de su pareja.

Aportaciones en exceso. Aquellos contribuyentes que no puedan deducirse todo lo aportado al plan de pensiones porque dejarían en negativo su base liquidable podrán ir restando el exceso de sus aportaciones durante los cinco ejercicios siguientes. Deberán solicitarlo marcando las casillas 640 y 641 de su declaración de la renta. Sin embargo, no podrán contar con ello si las aportaciones han rebasado el límite cuantitativo de 10.000 ó 12.500 euros. Es decir, un contribuyente menor de 50 años, con una base imponible de 8.000 euros y que haya aportado 9.000 a su plan de pensiones, sí podrá deducirse los 1.000 euros restantes en los cinco ejercicios siguientes.

Tributación. Los sistemas de previsión social cuentan con un favorable tratamiento fiscal para las aportaciones, pero Hacienda es implacable a la hora de reclamar su parte cuando llega la jubilación y el contribuyente comienza a recibir las prestaciones.

A diferencia de otros productos de ahorro, los ingresos derivados de los planes de pensiones computan como rendimientos netos del trabajo y tributan al tipo marginal del contribuyente, que va del 24% al 43% según el nuevo IRPF. Este hecho puede llegar a elevar el tipo marginal del contribuyente al rescatar el plan en forma de capital, una modalidad que ha perdido la reducción del 40% sobre las prestaciones de la que sí disfrutaba antes.

Régimen transitorio. Con el IRPF vigente en 2006, sólo se tributaba por tanto por el 60% del capital recibido en las prestaciones derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social o planes de pensiones asegurados. Ahora, esa reducción desaparece aunque sí puede seguir aplicándose al capital correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

La reducción del 40% en los rescates en forma de capital también se respeta en el caso de que la contingencia que da lugar a la prestación -jubilación, invalidez o fallecimiento- se haya producido antes del 1 de enero de 2007 pero se haya empezado a cobrar en 2007.

Los denominados planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) quedan regulados en el nuevo IRPF y surgen como otro instrumento de ahorro con el que planificar la jubilación. No disfrutan de la reducción por las aportaciones pero las ganancias que generan pueden llegar a quedar libres de impuestos.

Para ello, es necesario que el PIAS, considerado como un seguro de ahorro, sea rescatado como renta vitalicia y después de al menos diez años de inversión. Además, es necesario que la aportación máxima no exceda de los 8.000 euros anuales, con independencia de las aportaciones que se hayan realizado a planes de pensiones. Las primas acumuladas en estos productos de ahorro tampoco podrán superar en total los 240.000 euros por contribuyente.

Seguros de dependencia. Su fiscalidad también ha quedado definida en el nuevo IRPF, de modo que las prestaciones tributan como rentas del trabajo, como el resto de los sistemas de previsión.

Los planes de pensiones en forma de capital pierden la reducción del 40%. Se respeta para lo aportado hasta diciembre de 2006

Cambios en la tributación de los seguros

Los seguros son otra de las opciones con las que cuenta el ahorrador de cara a su jubilación aunque, a diferencia de los planes de pensiones, no tributan como rendimientos netos del trabajo sino como rendimientos del capital mobiliario. Su fiscalidad es por tanto muy diferente.¿Qué tipo de seguros tienen ventajas fiscales?Son aquellos que dan prestaciones en caso de jubilación o invalidez -los denominados seguros de ahorro- y siempre que el contratante coincida con el beneficiario de esa prestación. Es decir, en caso de fallecimiento, los beneficiarios del seguro deberán tributar por los rendimientos según el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por el contrario, un seguro colectivo de jubilación o invalidez contratado por la empresa para sus empleados se declara como rendimiento del trabajo.Los rendimientos de los seguros de ahorro podrán percibirse en forma de capital diferido -es decir, de una sola vez al vencimiento-, de renta vitalicia o de renta temporal, con una duración determinada. Y la fiscalidad será distinta en cada caso.¿Cómo tributan los seguros de capital diferido?Su fiscalidad sufre una importante modificación con el nuevo IRPF de 2007. Pierden la reducción sobre el 40% del capital si las primas son de más de dos años de antigüedad y del 75% si la antigüedad supera los cinco años. Además, ahora tributan por los rendimientos al 18%, el tipo fijo común a los productos de ahorro. Sin embargo, si el seguro se contrató con anterioridad al 20 de enero de 2006, existe un régimen transitorio por el que se compensa a quienes salgan perdiendo con la normativa actual.Los seguros de vida acusan también la desaparición de los coeficientes de abatimiento, que se aplicaban a las ganancias derivadas de inversiones anteriores a diciembre de 1994. Ahora, la aseguradora está obligada a desglosar a su cliente qué parte de la renta o del capital obtenido corresponde a primas pagadas antes del 20 de enero de 2006 -sobre las que sí se aplican los coeficientes de abatimiento y las reducciones- y qué parte se ha generado después.¿Cómo tributan los seguros de rentas?En primer lugar, no será necesario declarar las prestaciones por jubilación o invalidez que se perciban en forma de renta hasta el momento en que lo cobrado sea equivalente al total de las primas pagadas. A partir de entonces, habrá que declarar cada año por lo percibido, aunque no por la totalidad sino sobre la cantidad que resulte de aplicar determinados porcentajes, que varían en función de la edad del preceptor en el caso de las rentas vitalicias y de la duración del cobro de la prestación en el caso de las rentas temporales.Una vez aplicados tales porcentajes, la renta resultante tributa al 18% de los rendimientos del capital.¿Pueden beneficiarse los seguros de ahorro de las exenciones que disfrutan los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)?Los rendimientos obtenidos de los PIAS quedan libres de impuestos si el producto se rescata como renta vitalicia y tras más de diez años de inversión. Los seguros de ahorro pueden reconvertirse en PIAS y disfrutar así de esta exención, siempre que las primas acumuladas no superen en total los 240.000 euros y que no se hayan realizado aportaciones anuales por más de 8.000 euros.

Más información

Previsión social en el nuevo IRPF

Abelardo Delgado, socio de Garrigues

Archivado En

_
_