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Especial

Crisis en el sector inmobiliario: consejos frente al fisco

A la hora de hacer la Declaración de la Renta es recomendable saber las deducciones a las que tenemos derecho en materia de vivienda.

PROPIEDAD: La inversión en la vivienda habitual es la única que desgrava, es decir, que adquirir una segunda residencia o una vivienda vacacional no deduce en el IRPF. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que reside el contribuyente durante un plazo continuado de tres años y está habitada de manera efectiva y con carácter permanente en los doces meses posteriores a la adquisición.

ALQUILER: Por otro lado, alquilar una vivienda también aporta beneficios fiscales. En el caso de arrendar a personas menores de 35 años, no se pagan impuestos por las ganancias obtenidas.

Las deducciones se aplican en los siguientes supuestos:

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1. Adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual: Con carácter general, Hacienda devuelve un 15% de las cantidades destinadas a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual. La base anual máxima es de 9.015,18 euros. No obstante, si se utiliza financiación ajena (un préstamo hipotecario), las deducciones son del 25% hasta 4.507,59 euros y del 15% sobre el resto hasta el límite de 9.015,18 euros.

En los años posteriores, el porcentaje de la desgravación es del 20% y del 15% sobre las mismas cantidades.

Las condiciones para poder aplicar estos porcentajes son que el préstamo solicitado al banco supere el 50% del valor de la vivienda, y que durante los tres primeros años de no se amortice más del 40% del importe total de la hipoteca.

2. Cuenta vivienda: Esta modalidad de ahorro suele utilizarse cuando una persona tiene pensado comprar su primera vivienda durante los siguientes cuatro años. La Agencia Tributaria devuelve anualmente el 15% de las cantidades depositadas en esta cuenta, hasta el límite de 9.015,18 euros. Antes de que transcurra este periodo, el ahorrador deberá haberse comprado el inmueble, sino tendrá que reintegrar a Hacienda las cantidades recibidas.

3. Reformas por razón de minusvalía: Los discapacitados y minusválidos que inviertan en la adaptación de su vivienda pueden deducirse hasta un 20%. En el caso de que tengan abierta una cuenta vivienda para este fin, la base máxima de deducción se eleva a 12.000 euros anuales.

4. Venta de la vivienda: Si se obtienen ganancias con la venta de una casa, éstas tributan al 18%. El pago a Hacienda derivado de las plusvalías de la venta se lo ahorra la persona que vaya a reinvertir ese dinero en otra vivienda habitual. Asimismo, los mayores de 65 años están exentos del pago de este tipo de impuesto.

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