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Campaña de la renta 2005

El tributo que hace que el oro sea plomo

En el mismo plazo que hay para presentar la declaración de la renta se debe hacer frente al impuesto sobre el patrimonio. Antes del próximo 30 de junio, los contribuyentes con un conjunto de bienes valorado en más de 108.182,18 euros tendrán que echar las cuentas de uno de los tributos con peor fama del panorama español, entre otros, por recaer sobre bienes que no generan ingresos, incluso sobre bienes que sólo acarrean gastos. El impuesto sobre el patrimonio sólo grava la propiedad de un patrimonio personal sin mirar si aporta o no riqueza a sus propietarios.

En la mayoría de los casos, este tributo tiene poco poder recaudatorio (su escala de gravamen se mueve entre un tipo del 0,2% y el más alto del 2,5%). Por ejemplo, por un patrimonio total de unos 500.000 euros se podría pagar en torno a los 1.200 euros. Pero como así señalan los expertos fiscales, en las épocas de bajos tipos de interés y elevadas subidas del valor de los bienes, su impacto sí se deja notar llegando a arrojar rentabilidades negativas en las inversiones.

Más allá de que sea o no conveniente y del hecho de que se trata de un impuesto cedido a las CC AA, por lo que su total supresión mermaría los ingresos de éstas, el contribuyente debe estar atento a su cumplimiento. Sobre todo cuando comunidades como la asturiana ya han anunciado que este año reforzarán su vigilancia. Precisamente, uno de los graves problemas de este tributo es que no es de cumplimiento generalizado ¿realmente en toda España no llegan a 900.000 las personas con un patrimonio de más de 108.000 euros?, se preguntan los especialistas. Pero así es, según se desprende de las diversas estadísticas tributarias.

Como no todo son aspectos negativos, este impuesto tiene a su favor el ser muy sencillo de calcular. Además, el programa Padre, junto con el IRPF, también echa las cuentas de este gravamen.

El propietario. El primer paso para saber si se está o no obligado a declarar consiste en recopilar todos los bienes de los que se es dueño a 31 de diciembre de 2005. Y todos los bienes son todos, luego ya se verá si hay o no alguno que la ley diga que quedan fuera en todo o en parte. Vivienda habitual y cuantos inmuebles se posean, todo tipo de depósitos bancarios y activos mobiliarios, seguros de vida y también coches, motos, abrigos de piel, joyas, barcos de recreo y avionetas, objetos de arte y antigüedades, etc.

Estos bienes los declara su propietario, esto es, su titular según figure en los registros oportunos (el de la propiedad para la vivienda, en los bancos para las cuentas, etc.). En caso de dos o más titularidades, cada uno declarará su parte. En caso de matrimonio, hay que seguir lo que marque el régimen económico del mismo. En todo caso, este impuesto no admite la declaración conjunta, siempre es individual.

Tener un bien a nombre de dos o más personas reparte su valor total entre ellos y puede hacer que no se esté obligado a declarar. Un patrimonio de 300.000 euros a nombre de dos personas serán dos patrimonios de 150.000 euros cada uno (por debajo de la obligación de presentar el impuesto).

Nada que declarar. La vivienda habitual debe incluirse en el impuesto, pero sólo en parte: en el exceso de valor que tenga por encima de los 150.000 euros. Una casa con un valor fiscal (ver cuadro) de 400.000 euros y que esté a nombre de un matrimonio llegará al impuesto de cada uno por 50.000 euros. Los objetos de arte y antigüedades por debajo de unos valores tampoco se declaran: pintura actual de menos de 90.152 euros, un mueble de menos de 42.000 euros u objetos de cerámica por debajo de los 9.000 euros.

Los derechos consolidados de los planes de pensiones y el patrimonio empresarial y profesional tampoco deben declararse.

El negocio de la familia. Todo lo necesario para desarrollar la actividad empresarial o profesional está exento siempre que sea la principal fuente de ingresos del contribuyente. Las acciones en sociedades no cotizadas también están exentas si el contribuyente realiza funciones de dirección por las que cobra más del 50% del total de sus ingresos del trabajo o de la actividad económica. Además, esta sociedad tiene que tener una actividad empresarial y no dedicarse a la gestión de un patrimonio particular.

Las valoraciones. Realizado un inventario de los bienes, se siguen las reglas del valoración que marca el impuesto, se suman los valores, se restan las deudas y el mínimo exento.

Para el caso de cuentas bancarias, acciones, participaciones en fondos de inversión, o instrumentos de deuda, la entidad bancaria a través de la cual se invierte informa de este tipo de valores. Ante los inmuebles, hay que echar mano de la escritura de compra (normalmente este valor es más alto que el catastral y, por tanto, es el que hay que declarar).

La veracidad de lo declarado en este impuesto es fácilmente comprobable a través del contraste con los datos del IRPF. Al menos, en patrimonios como la actividad empresarial o las inversiones sometidas a retención. Más difícil le resulta a Hacienda conocer las joyas, o abrigos de piel que posee el contribuyente. No obstante, al hilo de las últimas actuaciones para combatir el blanqueo de capitales, las autoridades fiscales están reclamando la colaboración, entre otros, de joyeros o anticuarios para que les informen de cuantiosas compras realizadas con dinero en efectivo. El impacto que, de momento, han tenido estas iniciativas en el impuesto sobre el patrimonio son nulas.

Pregunta y respuesta. Las claves para echar las cuentas

 

¿Es posible ampliar el plazo de cuatro años de las cuentas ahorro vivienda?

Multitud de consultas respondidas por la Dirección General de Tributos hacen referencia a este tema. En todas se destaca que, pasados cuatro años desde la apertura de estas cuenta, la totalidad del saldo debe destinarse a la compra de la vivienda. Transcurridos los cuatro años sin efectuar la adquisición, se pierde el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas.Según Tributos, los requisitos de esta deducción se entienden 'de forma estricta', lo que no permite ni 'una actuación graciable de la Administración Tributaria a las solicitudes de ampliación del plazo efectuadas por los contribuyentes', ni tampoco excepciones como que el ahorrador no pueda comprar la vivienda porque el promotor no ha realizado las obras en el tiempo previsto.Si el contribuyente pierde el derecho a las deducciones practicadas, deberá sumar todos estos importes deducidos indebidamente a la cuota del IRPF devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos para la deducción.

 

Un banco hace regalos a sus clientes si presentan nuevos clientes y siempre que ambos contraten fondos de inversión, valores, warrants u otros productos de dicha entidad. Esta inversión debe ser por un importe concreto y mantenerse durante un tiempo. El banco pregunta a Hacienda el trato fiscal de estos regalos.

Según la respuesta dada por Tributos a la consulta formulada, este tipo de regalos tributan como los rendimientos de capital mobiliario. Es decir, deben declararse en el IRPF igual que el cobro de unos intereses por tener abierto un depósito. Si el regalo es un objeto será una renta en especie y no una renta en dinero.Una de las dudas que la entidad de crédito plantea ante Hacienda es si están en la misma situación el cliente que recibe el regalo por atraer a un nuevo cliente, que este segundo usuario. Según Hacienda, el regalo del cliente 'captador' no está tanto vinculado al hecho de presentar nuevos inversores como a que él mismo invierta en nuevos productos, por lo que su regalo también será un rendimiento de capital.

 

¿Qué pasa si los impresos del IRPF hechos con el programa Padre no se imprimen por entero?

Lo único que debe quedar bien impreso y visible es el código de barras de dichos impresos.

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