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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Llega una nueva campaña sin grandes novedades

Hasta el 30 de junio, se desarrolla una nueva campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa a las rentas obtenidas a lo largo del año 2005. En nada interfiere pues la reforma fiscal en curso que afectará a las rentas obtenidas a partir de 2007. Ahora bien, con la importante excepción de las ganancias patrimoniales procedentes de bienes o derechos que pertenecieran al contribuyente desde antes del 31 de diciembre de 1994.

En ese caso, la reforma fiscal en proyecto prevé que se modifique, con efectos desde el 1 de enero de 2006, el régimen transitorio de estas ganancias patrimoniales para las transmisiones efectuadas a partir del 20 de enero de 2006. En definitiva, no se elimina este régimen transitorio, pero sí se diluye progresivamente. De esta forma, en síntesis, los viejos coeficientes reductores se aplicarán únicamente a la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcular esta parte, bien se hace prorrateando la ganancia a lo largo del tiempo, bien se atiende al valor de los valores cotizados a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en vigor en 2005.

Por lo demás, al hacer la próxima declaración de la renta podremos reparar en la dualidad ya existente en el impuesto, sujetas como están las plusvalías a largo plazo -incluidas cualesquiera procedentes de fondos de inversión- a un tipo único del 15%, que la reforma todavía en tramitación Parlamentaria eleva al 18% y, al tiempo, extiende a la generalidad de las rentas que provengan del ahorro financiero.

Volviendo al IRPF de 2005, al que ahora hay que estar atento, pocas novedades ofrece respecto de años anteriores. Las escalas (general y autonómica) de la tarifa apenas se han actualizado, por la inflación, y las modificaciones del régimen del impuesto han sido muy puntuales.

Tampoco son novedad los eficaces medios de asistencia al contribuyente proporcionados por la Agencia Tributaria, desde la remisión de datos fiscales o del propio borrador de la declaración hasta el programa de ayuda para preparar la declaración, la incorporación a ésta de los datos fiscales o la posibilidad de presentar la declaración por medios telemáticos.

El contribuyente no puede olvidar la importancia de comunicar correctamente su domicilio fiscal, las opciones que hizo en su declaración de IRPF anterior, a la hora de recibir un nuevo borrador de declaración, ni la posibilidad de domiciliar el pago de la autoliquidación, que anticipa el plazo de presentación de la misma.

Ahora bien, el IRPF es un tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen atribuciones normativas en cuanto a la escala autonómica y las deducciones del tributo. El contribuyente ha de estar atento a las deducciones propias de su Comunidad Autónoma, en la medida que estas han establecido numerosas deducciones específicas relativas sobre todo a la adquisición o alquiler de la vivienda habitual, a ciertas situaciones familiares o en materia de discapacidad. Asimismo, el Impuesto sobre el Patrimonio, tal vez una de las asignaturas pendientes de la reforma en curso, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, cuya competencia normativa ha dado lugar a distintos mínimos exentos. Inclusive, en 2006, los contribuyentes de Cantabria deberán tener en cuenta la existencia de una tarifa propia que llega a aplicar un tipo del 3%.

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