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5d. Campaña de la renta 2005

La campaña de la renta de 2005 arranca con más control

La nueva cita con el IRPF viene sin muchas novedades, pero con el afán de Hacienda de vigilar más al ciudadano

Con la obsesión por controlar quién tiene inmuebles, en qué lugar del mundo y a qué uso se destinan llega la nueva cita de los ciudadanos con Hacienda. Salvo en País Vasco y en Navarra, donde cada territorio foral tiene normas y plazos propios, desde el próximo martes 2 de mayo y hasta el 30 de junio (o 23 de junio si se domicilia el pago del impuesto), casi 17 millones de declaraciones se tramitarán en esta Campaña de la Renta 2005.

En todos los nuevos impresos, al igual que ya ocurrió el año pasado, deberá figurar la referencia catastral de la casa en la que se vive (como propietario, inquilino o, incluso, como amigo que llegó un día de visita y se quedó). La novedad de este año es que el contribuyente también debe identificar otros inmuebles que posea, indicar su situación (en España o en el mundo) y el uso que les da (alquilado, particular, para negocio, etc.). Asimismo, quienes hayan comprado sobre plano su vivienda habitual y en 2005 ya hicieran pagos al promotor o constructor, ahora deberán declarar el NIF de esta persona o entidad.

Detrás de estas nuevas obligaciones de información, cuya ocultación es sancionable, está la mayor vigilancia que desde la Agencia Tributaria se está llevando a cabo sobre los contribuyentes para atajar el fraude vinculado al ladrillo. El objetivo de Hacienda es perfeccionar su censo fiscal de inmuebles lo que, entre otros, le permitirá cruzar datos entre inquilinos y propietarios para saber si todos los que cobran un alquiler declaran este ingreso o va a la conocida como 'cuenta B'.

En el País Vasco y en Navarra hay plazos y normas diferentes al resto del territorio para calcular el IRPF

Si se domicilia el pago del IRPF hay que declarar antes del 23 de junio y el cargo se hará el último día de ese mes

Más allá de esta novedad, el IRPF en el que ahora hay que retratarse apenas trae cambios sustanciales que afecten al bolsillo. Lo que se pagó el año pasado será lo que más o menos se pague ahora -salvo que las circunstancias económicas y personales del contribuyente hayan cambiado-.

Entre las pequeñas novedades, lo más destacado es la actualización de la escala de gravamen para paliar el efecto de la inflación y la generosidad de las Comunidades Autónomas que, en conjunto, ofrecen un centenar de deducciones vinculadas, en su mayoría, a la situación familiar del contribuyente.

Los límites que marcan la frontera entre estar o no obligado a declarar (22.000 euros en general), los casos de ingresos que no tributan y los importes de las deducciones se mantienen invariables. Asimismo, la Agencia Tributaria ha apostado por mantener, incluso ampliar, su servicio de ayuda para hacer la declaración.

Para estar a bien con Hacienda a efectos del IRPF, se puede optar entre solicitar a la Agencia Tributaria (AEAT) una propuesta de declaración (el conocido borrador) o ir en persona a las delegaciones de tributos para que allí un profesional realice los cálculos (cita previa). Estas dos vías sólo están abiertas a contribuyentes con un determinado perfil. En general, para quienes tienen ingresos del salario y alguna que otra operación con inversiones sujetas a retención. Pero no para quienes declaran rentas empresariales o profesionales o quienes, por ejemplo, han hecho muchas operaciones de venta de acciones.

Para todos existe la posibilidad de confeccionar ellos mismos la declaración. Esto se puede hacer echando mano de la calculadora o siguiendo los pasos del programa informático Padre, que se puede obtener en CD Rom o descargarse de la red en www.agenciatributaria.es. Cuando este programa se utiliza en línea permite la captura de los datos fiscales del contribuyente, pero es necesario tener firma electrónica o el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Todo este abanico de posibilidades se completa con los servicios profesionales de gestores, asesores fiscales y abogados especializados en tributación. A partir de entre 30 y 50 euros, se puede encontrar ya un profesional que confeccione declaraciones de la renta. Pero más que el coste, conviene vigilar la calidad de sus servicios.

Para presentar la declaración, los contribuyentes pueden elegir entre enviarla por internet (en cuyo caso es necesario un certificado o DNI digital), o entregarla en las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria y en entidades colaboradoras, como cajas de ahorros y bancos.

En cuanto al borrador, su confirmación equivale a la presentación de la declaración y se puede hacer por internet sin certificado de usuario, llamando por teléfono o enviando un mensaje desde el teléfono móvil. Conviene tener muy presente que confirmar un borrador con errores es igual que presentar un IRPF con errores.

El plazo general para declarar y pagar termina el 30 de junio. Esto significa que, por ejemplo, hasta ese mismo día se podrá confirmar un borrador o entregar una declaración. Pero si se quiere domiciliar el pago, en cualquiera de las modalidades elegidas para calcular el IRPF, el plazo será hasta el 23 de junio. El cargo de pago en el banco se hará el día 30.

Plazo para las devoluciones

Frente a la prontitud del pago del contribuyente, Hacienda tiene, en teoría, hasta el 30 de diciembre para practicar los ingresos de las declaraciones a devolver. Sin embargo, las devoluciones comenzaron a mediados de abril para quienes ya confirmaron el borrador. Hasta la fecha, ya se han realizado más de 200.000 declaraciones. De hecho, quienes confirman el borrador en estos días previos a la campaña, obtienen su devolución en un plazo que puede rondar las dos semanas, incluso, menos.

Elegido el método para declarar, el contribuyente debe centrarse en las novedades de contenido. Así, este año, no tributan las ayudas públicas concedidas a las personas que sufrieron daños en los incendios e inundaciones de zonas como la de Aragón, Cataluña, La Rioja, y Valencia. Ni tampoco tributan las ayudadas recibidas por los afectados en el incendio de Guadalajara del verano de 2005.

Novedades en los salarios

En el ámbito de las rentas del trabajo, por primera vez se admitirá la reducción de las aportaciones transfronterizas a los planes de pensiones en la UE. Siempre que reúnan los requisitos de la legislación española, los expatriados que sigan declarando el IRPF en España podrán deducir la aportación al plan de pensiones que su compañía le haya hecho allí donde haya estado desplazado.

Por su parte, los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recuerdan que, aunque el régimen especial de impatriados se puso en marcha en 2004, el reglamento es de 2005 y será ahora cuando más personas tendrán la oportunidad de elegir entre declarar como residentes (IRPF) o no residentes (IRNR). Otra pequeña novedad dentro de los salarios afecta al importe exento de los gastos de locomoción y de manutención y estancia, que se eleva ligeramente (de 26,14 euros a 26,67 euros por día sin pernoctar y de 52,29 euros a 53,34 euros si se duerme fuera).

En todo caso, más que los trabajadores son los empresarios y profesionales los que más atentos tiene que estar en la actual declaración porque son los que sufren más cambios, todos beneficiosos. Así, por ejemplo, los gastos de difícil justificación pasan del 5% al 10% si se tributa por la estimación directa simplificada y si se está en módulos, el rendimiento se reduce en varios frentes para paliar la subida del precio del gasóleo.

Atentos a las inversiones

Los expertos del REAF recuerdan que el traspaso entre fondos sin tributar no se aplica por primera vez en 2005 cuando de un fondo de inversión el capital se reinvierte en un fondo de inversión cotizado (los conocidos como ETF por sus siglas en inglés) y lo mismo ocurre a la inversa.

También será posible consignar las retenciones sufridas en activos invertidos en Austria, Bélgica y Luxemburgo.

Referencia catastral

Para identificar la vivienda en la que se reside o las que se poseen hay que incluir la referencia catastral. Si se hace la declaración de la renta desde el programa Padre y se tiene conexión a internet, se accede directamente a la página del catastro (htto://ovc.catastro.meh.es) desde la misma casilla en la hay que incluir el dato. En otro caso, se puede ir a esta página de internet o bien llamar al teléfono 902 37 36 35.

Impuesto sobre el Patrimonio

En el mismo plazo que hay para declarar el IRPF, se declara el Impuesto sobre el Patrimonio. En general, están obligados a este tributo quienes tengan bienes valorados en 108.182,18 euros (112.000 euros en la Comunidad de Madrid), descontado el valor de la vivienda habitual hasta 150.253 euros.

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