_
_
_
_
_
5d. Sucesiones

El impuesto que grava las sucesiones está en vías de extinción

Las regiones compiten por bajar la fiscalidad

Es casi inexistente en el País Vasco y en Navarra desde hace décadas, gracias a su capacidad normativa foral. Y se ha convertido en una especie en vías de extinción desde que en 2002 se cedió a las comunidades autónomas. El impuesto sobre sucesiones y donaciones, que grava la adquisición de bienes por herencia o por donación, sólo puede ser suprimido por el Gobierno. Pero las CC AA pueden introducir cambios y muchas lo están haciendo en forma de rebajas que dejan su coste casi en cero.

Por el efecto vecindad con el País Vasco y Navarra, Cantabria y La Rioja fueron de los primeros territorios en bajar la presión fiscal de este tributo.

El efecto dominó no se hizo esperar y Andalucía y Murcia se apuntaron a las rebajas. Ahora bien, en el caso de Andalucía, sólo es un impuesto barato para los herederos de personas con patrimonios inferiores a 500.000 euros, en tanto que en Murcia, además de reducciones y bonificaciones para calcular su base, de la cuota final a pagar sólo se ingresa el 1% si los herederos son los hijos menores de 21 años. Pero, además, para 2006 ya se ha anunciado que la bonificación para menores de 21 años se extenderá a los mayores de esta edad.

Muchos territorios fijan en 2007 el año en que acabará esta tributación

La Comunidad de Madrid ha sido la siguiente en dar el salto a la casi supresión de este impuesto. En 2006 prosigue con su abaratamiento con la vista puesta en 2007 como año de la supresión casi total.

De momento, desde el 1 de enero de 2006, las donaciones de padres a hijos y entre cónyuges o parejas de hecho tienen un descuento del 99% de la cuota final a pagar. En materia de herencias establece una bonificación similar para transmisiones de padres a hijos menores de 21 años y para mayores aumenta las reducciones.

En Cataluña, ya desde el primer semestre de este año han estado inmersos en introducir cambios para rebajar el impuesto. En concreto, lo que se está haciendo es aumentar las reducciones en la base según el grado de parentesco, pero no hay descuentos en la cuota final a pagar. Así, por ejemplo, el hijo mayor de 21 años, que antes se deducía 18.000 euros, ahora se deduce 40.000 y el cónyuge, 80.000 euros. El horizonte temporal en esta comunidad es también 2007, pero no se busca la supresión del impuesto, sino una rebaja en la presión fiscal del 24%.

Valencia y Baleares son los otros territorios que se han querido sumar a este proceso. Ahora bien, mientras en Valencia ya en 2005 los hijos menores de 21 años tenían una bonificación en la cuota del impuesto del 99% y se prevé elevar las reducciones para mayores de 21 años en 2006, así como abaratar las donaciones, en Baleares, sus responsables de Hacienda ya han dicho que retrasan la adopción de medidas al segundo semestre de 2006 y a 2007.

El pistoletazo de salida de esta carrera por bajar el impuesto de sucesiones lo dio el Partido Popular que, ya en 2003, como promesa electoral, anunció que lo suprimiría en todas las comunidades autónomas en las que gobernara. Aunque luego, Andalucía, en manos del PSOE, o Baleares, en manos del PP, hayan tomado rumbos diferentes.

Al margen de esta elevada disparidad tributaria entre territorios, el impuesto sobre sucesiones también es internamente muy dispar. Es decir, no es lo mismo heredar una vivienda habitual o un negocio o un seguro de vida, que una cartera de acciones, dinero en metálico o la casa en la playa.

Por ejemplo, un hijo que herede de su padre acciones cotizadas valoradas en 300.000 euros podría pagar (según el impuesto estatal que luego se modifica en cada territorio) unos 50.000 euros. Si lo que hereda es una vivienda habitual por ese mismo valor, pagaría, en el peor de los casos, 23.000 euros, y en muchas comunidades, casi nada.

Este impuesto parte del inventario y la valoración (se atiende al valor real) que se hace en el proceso hereditario. Pero, según el tipo de bien que se reciba, disfruta o no de bonificaciones. Al tiempo, según la edad y el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, se aplican otras reducciones. Asimismo, para fijar el importe a pagar se tiene en cuenta el nivel económico de quien hereda, un nivel calculado según el valor de su patrimonio preexistente (a mayor nivel más se paga).

Por todo ello, buena parte de la planificación para preparar una herencia se ha estado apoyando en la fiscalidad. Entre las estrategias más utilizadas se ha acudido a los cambios de residencia en busca del territorio con menos impuestos o a las donaciones. Ahora bien, ni Hacienda admite un cambio de domicilio por motivos fiscales (se paga el impuesto en el lugar donde reside la persona fallecida y, en el caso de los inmuebles, donde éstos estén situados), ni las donaciones han tenido mejor tratamiento que las herencias.

Ante la gran disparidad actual, la planificación fiscal de la herencia tiene aún mayor razón de ser. Por ejemplo, en Madrid, según aconsejan los expertos consultados, es el momento de hacer donaciones en espera de la supresión final del impuesto y, si por ejemplo, se tiene una segunda residencia en Castilla y León, donde no hay grandes ventajas fiscales, quizá convenga venderla para comprar otra en La Rioja o en la costa murciana o en el mismo Madrid.

Sobre todo este panorama de diversidad tributaria sólo en España planea una curiosa iniciativa europea. El comisario europeo de Justicia, Franco Frattini, anunció en febrero de este año haber emprendido una iniciativa para unificar el impuesto sobre sucesiones en la Unión Europea en el marco de una acción conjunta para eliminar trabas a las herencias internacionales. Sin embargo, se trata de una de esas propuestas que se ha quedado en vía muerta.

Más información

Archivado En

_
_