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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El futuro fiscal del patrimonio

Poco se ha hablado del Impuesto sobre el Patrimonio con ocasión del incipiente debate acerca de la próxima reforma de la imposición directa. Sin embargo, este impuesto reviste una importancia creciente y mayor de la que pudiera parecer. Tradicionalmente, este impuesto ha sido visto como un tributo de escasa capacidad recaudatoria. Pero, para determinados contribuyentes, no necesariamente hoy los de mayor capacidad económica, este impuesto supone un gravamen mayor que el IRPF, debido al mantenimiento de la tarifa del impuesto, el incremento del valor de determinados activos y la reducción de los tipos de interés y, consiguientemente, de los rendimientos del capital mobiliario. Todo esto hace que, en ciertos casos, el Impuesto sobre el Patrimonio se convierta en el gravamen principal sobre las rentas del capital.

Además, este tributo se sitúa en el centro del sistema de la imposición personal sobre la renta, por sus múltiples conexiones con otros impuestos. Con el IRPF, el vínculo principal viene dado por el límite conjunto, por el cual la suma de la cuota íntegra de este impuesto y la porción de la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del IRPF no puede exceder del 60% de esa parte de la base del IRPF, sin que, en su caso, la reducción consiguiente de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio pueda exceder del 80% de la misma.

Con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones comparte los beneficios fiscales para la empresa, por el cual gozan de exención las empresas individuales y determinadas participaciones sociales. Esta exención escinde el tratamiento de los patrimonios y acentúa, aunque sea justificadamente, el carácter del tributo como gravamen de los rendimientos del capital mobiliario. Por último, el Impuesto sobre el Patrimonio forma parte del sistema de financiación de las comunidades autónomas como tributo plenamente cedido en su rendimiento.

Por todo ello, deberá abordarse el encaje de este impuesto. Su regulación dependerá, primero, del tratamiento de las rentas del capital en el IRPF según se deslice éste último más o menos hacia un tributo dual. Luego, deberá atender a la evolución del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según éste continúe o no gravando, y en qué medida, los patrimonios en el momento de su transmisión hereditaria. Por último, el legislador tampoco podrá olvidar lo inusual de estos tributos en Europa y cuáles son las tarifas que se aplican donde este tributo existe, con tipos generalmente más reducidos y para tramos de la base más altos que los gravados en España, lo que de salida aconsejaría posiblemente una elevación de los mínimos exentos generales y una reconsideración de la tarifa.

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