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En defensa de los minoritarios
Tribuna
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La escasa experiencia en España

Una mayor participación La aparición de una nueva asociación de minoritarios, Aemec, ha puesto sobre el papel la carencia de grandes organizaciones que defiendan los intereses de los pequeños inversores en España. Hasta ahora éstos sólo se han organizado al ver amenazados sus ahorros francisco josé peláez sanz

En España, hablar de asociaciones que defienden a los accionistas minoritarios de una compañía, significaba que una empresa concreta tenía problemas y por este motivo los accionistas minoritarios afectados se agrupaban para defender sus intereses (Accter, Asociación de Accionistas de Terra) o las asociaciones de consumidores y usuarios que actuaban en el ámbito afectado acudían en defensa de los perjudicados (como Adicae en el caso de la agencia de valores AVA).

En este entorno, acaba de aparecer la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) que cambia la dinámica existente hasta la fecha, porque, no se organiza en torno a una empresa concreta, sino que pretende la defensa y protección de los accionistas minoritarios inversores en las sociedades en general, pero, con la vocación de evitar polémicas al querer ser un instrumento de diálogo con el poder.

Curiosamente, la aparición de Aemec ha desatado una guerra por representar al pequeño inversor, llegando a afirmarse que la citada asociación busca proteger a grandes inversores con intereses dentro de las compañías; precisamente lo contrario de lo que es su objeto. Este hecho nos tiene que llevar a realizar una reflexión, sin entrar en el debate de enjuiciar la actuación de una concreta entidad.

'Una normativa insuficiente está generando conflictos y enorme confusión'

Las asociaciones de accionistas minoritarios son un episodio más de la realidad de la tutela de los intereses jurídicos colectivos por parte de personas jurídicas constituidas y legalmente habilitadas para dicha tutela. La defensa de los intereses de grupos de personas afectadas es relativamente reciente en España, y, esta novedad, junto a una normativa del todo insuficiente, está generando conflictos y enorme confusión, siendo los principales perjudicados los particulares a los que se debería proteger, porque no están debidamente representados y amparados, llegando, en ocasiones, a ser la asociación una mera cobertura formal para el logro de beneficios particulares de las personas que la crearon.

Centrándome en la materia que es propia de mi especialidad, la protección judicial de los intereses colectivos, conviene hacer alguna precisión y resaltar algunos problemas recurrentes que requieren de una urgente solución.

El ordenamiento procesal civil español sólo ha regulado de forma específica, en el ámbito de las acciones de grupo, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios. Por ello, sólo las asociaciones que ostenten esta naturaleza estarán legitimadas para defender ante los Tribunales los intereses generales de los mencionados consumidores y usuarios. En consecuencia, las asociaciones de accionistas minoritarios (Accter, Aemec y otras) si no son asociaciones de consumidores y usuarios no podrán utilizar las especiales medidas de protección previstas en nuestra Ley procesal civil.

No obstante, centrados en las entidades que se consideran asociaciones de consumidores y usuarios, remarcaría dos cuestiones que precisan resolverse con la máxima rapidez, modificando las leyes y unificando los criterios de aplicación de éstas, para que los grupos de particulares perjudicados por una conducta tengan una protección adecuada, evitando de esta forma los abusos que ya se están produciendo:

l El simple hecho de ser una asociación de consumidores y usuarios no te permite ejercitar cualquier tipo de acción en defensa de los mismos. Por ello, hay que fijar con precisión los requisitos o presupuestos necesarios para que una asociación pueda ejercitar las acciones en defensa de los 'intereses generales' de los consumidores y usuarios.

l En los procesos promovidos por una asociación afectando a los intereses de una pluralidad de personas, si pueden determinarse los particulares afectados, por muy numerosos que sean, hay que adoptar todo tipo de medidas para que a los consumidores y usuarios perjudicados se les comunique la existencia del proceso como medio de tener una oportunidad real de intervenir en él. Actualmente no se cuida este aspecto fundamental porque con un simple anuncio del proceso en un diario no es suficiente.

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