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Antimonopolio

Los jueces podrán decidir sobre casos de competencia

Las normas de defensa de la competencia sufrirán a partir del 1 de mayo, con la entrada en vigor del Reglamento 1/2003, el cambio más radical que ha afrontado el modelo comunitario de defensa de la competencia desde su creación. La nueva norma reemplaza el Reglamento 17, en vigor desde hace 40 años.

La mayor novedad, por su enorme trascendencia, es que los jueces ordinarios podrán investigar y sancionar conductas monopolísticas y cárteles, algo que hasta ahora estaba limitado a las autoridades administrativas nacionales.

Por tanto, ya no serán únicamente estos órganos administrativos (en España, el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia) los que investiguen, juzguen y sancionen los casos anticompetencia. Será el perjudicado quien tendrá que decidir si recurre a esos órganos o, si por el contrario, denuncia el caso en el juzgado.

El domicilio de los empresarios podrá ser inspeccionado por orden judicial

Los casos de competencia serán instruidos en España en los 62 nuevos juzgados de lo mercantil, creados con la reciente ley concursal. Estos nuevos juzgados no estarán a pleno funcionamiento hasta el mes de septiembre.

El nuevo reglamento se acerca bastante al sistema estadounidense, donde los jueces son una parte fundamental en la aplicación de las normas antimonopolio. Sin embargo, allí son aún más estrictos, ya que las causas se pueden abrir por la vía penal, con las consiguientes penas de cárcel para los empresarios que violen las normas.

En Europa, por ahora, sólo se actuará por la vía civil. Con el nuevo reglamento se persigue involucrar mucho más a las autoridades nacionales en temas de competencia, descentralizando el sistema hacia los Estados miembros.

La Comisión Europea se reserva los casos de mayor trascendencia, ya que se hará cargo sólo de aquellos expedientes relativos a cárteles que afecten a más de tres Estados miembros.

En el resto de expedientes, por tanto, serán las autoridades nacionales y los jueces los que, coordinadamente, instruyan y resuelvan los casos de concentración.

Nadie se aventura a vaticinar si los perjudicados acudirán en mayor medida a presentar su denuncia ante los juzgados. Pero sí es cierto que los órganos jurisdiccionales tienen algunas ventajas en casos extremos. Por ejemplo, en el caso de que una compañía esté siendo gravemente perjudicada por la acción monopolística de otra, si se denuncian los hechos ante el juez, el magistrado está capacitado para imponer medidas cautelares y, además, puede declarar la nulidad y pedir daños y perjuicios en el mismo procedimiento.

El reglamento introduce otra novedad que tiene importantes repercusiones en la jurisdicción. Los jueces nacionales, a petición de la Comisión Europea, podrán autorizar inspecciones en los domicilios particulares de los empresarios investigados.

Para ello se debe tener una sospecha razonable de que en el domicilio que se pretende inspeccionar se halla documentación relacionada con la empresa y que pueda servir para demostrar una infracción grave de las normas sobre competencia definidas en el artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

A tal efecto, el juez podrá pedir a la Comisión explicaciones detalladas sobre los elementos que sean necesarios para poder verificar la proporcionalidad de las medidas de inspección.

Precisamente en un tema tan delicado como el de la inspección, la coordinación entre todos los órganos, jurisdiccionales y administrativos, será un elemento clave. En el ordenamiento español es una medida inédita, que deberá ser suficientemente motivada.

La coordinación también se extiende al procedimiento judicial, ya que durante el proceso el Servicio de Defensa de la Competencia y la Comisión podrán formular alegaciones y observaciones sobre el caso, tanto por escrito como oralmente.

Aunque no es vinculante, los jueces estarán obligados a incluir esos pronunciamientos en el sumario. El objeto de este precepto es evitar en lo posible sentencias contradictorias entre los tres órganos.

Para ello, en el reglamento se dice expresamente que los jueces 'no podrán adoptar resoluciones incompatibles con una decisión tomada previamente por la Comisión'.

La lucha contra el cártel, prioridad de la Comisión

Los acuerdos secretos entre empresas competidoras (cárteles) son los caballos de batalla de la Comisión. Al aumentar el número de países en la Unión Europea, el comisario europeo de Competencia, Mario Monti, teme que se multipliquen estas prácticas. Desde 1998, la Comisión dedica recursos específicos a la lucha contra los cárteles. Además de las autoridades de Defensa de la Competencia de cada Estado miembro, en la Comisión existen dos unidades de lucha anticártel. El año más activo en cuanto a decisiones de cártel fue 2002, cuando se dictaron nueve que totalizaron alrededor de 1.000 millones de euros en sanciones. La multa más alta, de 478 millones, se impuso a las tres principales productoras de yeso europeas por haber reincidido en la creación de un cártel.

Formar a decenas de jueces en temas de competencia

Los nuevos juzgados de lo mercantil llevarán en exclusiva los casos sobre competencia. La preocupación del Consejo General del Poder Judicial es formar en unos cuantos meses a decenas de jueces en materias de competencia, prácticamente desconocidas hasta ahora para los magistrados. Para ello, el órgano de Gobierno de los jueces ha puesto en marcha una serie de cursos sobre estos temas, con la colaboración de expertos del Servicio de Defensa de la Competencia. La creación de los juzgados de lo mercantil ha sido criticada por muchos expertos, ya que, según argumentan, la asignación exclusiva de asuntos de gran trascendencia económica a un número de juzgados relativamente pequeño puede propiciar la creación de importantes centros de poder jurídico y económico.

Clemencia para las empresas que delaten a otras

La política de clemencia (también conocida en su término inglés, leniency), persigue estimular a las empresas ofreciéndoles incentivos para que revelen infracciones. Bajo esta política, que ya existe en algunos países europeos, la Comisión dispensará del pago de multas a las compañías que proporcionen pistas seguras sobre algún cártel. Así, aunque la empresa delatora haya participado en la creación de ese cártel, estará liberada de la multa si demuestra con pruebas los hechos. Las sanciones para empresas que no colaboren con las autoridades antimonopolio también se elevan con el nuevo reglamento, pudiendo llegar hasta al 10% de la facturación de la compañía. Este nuevo modelo va en línea con el de EE UU, donde los programas de clemencia se introdujeron en 1993.

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