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Legislación

La Ley de Firma Electrónica nace para potenciar las transacciones en la Red

Han sido varios meses de tramitación, pero el Congreso aprobó ayer definitivamente la ley que regula la firma electrónica en España, adapta la legislación nacional a la directiva comunitaria y sustituye el vigente Real Decreto-Ley de 1999, que hasta ahora servía de base a su desarrollo. De hecho, la firma electrónica ya se usa en la actualidad, en especial en algunos ámbitos, como el tributario, donde este año se han presentado alrededor de 1.800.000 declaraciones de la renta por vía telemática utilizando la firma electrónica.

En su exposición de motivos, la nueva ley asegura que la firma electrónica 'constituye un elemento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones'. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, que ha sido el impulsor del proyecto, con el apoyo de los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía, Interior y Justicia, explicaba ayer que la incorporación de las tecnologías de firma electrónica va a permitir solicitar y finalizar trámites con la Administración y con las empresas a través de Internet.

Pero una de las principales novedades de la ley es la introducción de la firma electrónica para las personas jurídicas, que agilizará la vida de las sociedades. La firma digital de empresa podrá ser utilizada en múltiples aplicaciones, en especial en procesos automatizados, como la realización de pedidos o la emisión de facturas. Hasta ahora sólo se permitía a las personas jurídicas ser titulares de certificados electrónicos en el ámbito de la gestión de los tributos. La ley ha tenido en cuenta la expansión de estos certificados en los últimos años, junto a la ausencia de litigios o de inseguridad jurídica, para extender la firma digital a personas jurídicas a todos los ámbitos.

La rúbrica digital de empresas podrá aplicarse a procesos como la realización de pedidos o la emisión de facturas

Además, la nueva ley sienta las bases jurídicas para regular el futuro DNI electrónico, un documento que permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito telemático. El proyecto, en el que está trabajando el Ministerio del Interior, podría estar listo durante los primeros meses del próximo año. La norma prevé que con el DNI electrónico se generalicen los instrumentos de firma electrónica en España. En cualquier caso, y a falta del desarrollo de Interior, la Ley de Firma Electrónica ya reconoce las características del futuro documento. Acreditará la identidad de su titular en cualquier procedimiento administrativo y permitirá, además, la rúbrica electrónica de documentos.

La ley introduce la denominación de firma electrónica reconocida para identificar con mayor claridad a la firma digital que cumple con los requisitos para ser considerada equivalente a la manuscrita. Aclara así que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita, sino que es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y que haya sido creada por un dispositivo seguro de creación.

Objetivo Principal. Generar confianza

Dinamizar la Administración y el comercio electrónico. Estos son los objetivos de la ley que trata de generar confianza en los consumidores hacia las transacciones electrónicas.La rúbrica electrónica reconocida, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro, tendrá el mismo valor que la manuscrita.El DNI digital que está desarrollando el Ministerio del Interior permitirá a los ciudadanos identificarse de la misma forma que con el tradicional, y además firmar documentos en el ámbito telemático. Será una fórmula para que los ciudadanos puedan así relacionarse tanto con las empresas como con la Administración a través de Internet.Las empresas tendrán firma. Hasta ahora esta ventaja sólo se había proporcionado para las transacciones tributarias. Ahora las empresas podrán tener una firma digital, lo que ayudará a las pymes, en especial, a que puedan hacer sus gestiones en la Red.Las entidades certificadoras se expondrán a sanciones de entre 30.000 y 60.000 euros en caso de incurrir en alguna infracción, como la expedición de documentos sin realizar la pertinente comprobación. Además, establece una garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación de tres millones, de forma que puedan responder ante los usuarios con garantías suficientes.

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