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Sentencia

Carrefour, condenada por vender zapatos Sebago sin su permiso

Tratar de ofrecer el mejor precio a los clientes no es siempre fácil. Pryca, hoy Carrefour, pareció encontrar la fórmula perfecta para vender en sus hipermercados zapatos de la marca Sebago a un precio mucho más bajo que el que había que pagar en cualquier otra zapatería. El problema es que la actual Carrefour compraba los Sebago en Estados Unidos sin permiso de la marca en España. Una práctica que terminó en los tribunales, que acaban de fallar que Carrefour infringió el derecho de marcas por comercializar Sebago sin autorización del titular de la enseña.

En su fallo la sentencia de 13 de octubre de 2003 establece que Pryca (hoy Carrefour) 'ha infringido el derecho exclusivo de la entidad Sebago Inc., al comercializar calzado distinguido por la marca Sebago que no ha sido introducido en el territorio del Espacio Económico Europeo por el titular de la marca ni con su autorización'.

En opinión del abogado que ha representado a Sebago, Antonio Selas, socio del despacho Pintó, Ruiz & Del Valle, 'Carrefour ha sufrido un importante revés con esta sentencia porque en los últimos años tanto Pryca como Continente (de cuya fusión nació Carrefour) se han mostrado muy interesados en vender a bajo precio productos de marca para atraer clientela, productos que eran importados desde fuera de Europa donde se venden a menor precio'. De hecho, según Antonio Selas, Pryca vendía Sebagos a unos 90 euros, cuando los zapatos de la marca pueden doblar ese precio en cualquier otro establecimiento.

La sentencia también asegura que la importación extracomunitaria y la posterior comercialización 'careciendo de la debida autorización, causan perjuicios a la demandante, inherentes al propio derecho de marca'. El abogado del bufete Pintó, Ruiz & Del Valle explica que el propietario de la marca tiene derecho a controlar la comercialización de sus productos en el Espacio Económico Europeo, por lo que el hipermercado podría haber importado los zapatos de cualquier país de la UE sin necesidad de permiso, pero no puede hacerlo de un país tercero sin la autorización del titular de la marca.

El fallo estima que Carrefour deberá indemnizar a Sebago por los perjuicios ocasionados y el 'enriquecimiento injusto'. Sin embargo, la cantidad que la empresa tendrá que pagar a Sebago deberá ser aún evaluada en ejecución de sentencia. Algo que Antonio Selas estima que sucederá hacia el mes de marzo.

Según el abogado de Sebago, se deberá tener en cuenta el daño a la imagen y el lucro cesante. 'No es lo mismo vender un producto de lujo entre jamones y jabones. Se debilita la imagen de exclusividad que tiene la marca y la percepción de los consumidores es que ya no es un producto de lujo', explica.

Tanto la ley de marcas española, como la jurisprudencia comunitaria, protegen a los propietarios de las marcas de lo que se conoce técnicamente como importaciones paralelas. Se trata de evitar, por ejemplo, que unos zapatos de lujo terminen en un escaparate de la UE con precios pensados para países no comunitarios.

La jurisprudencia europea

El Tribunal de la UE se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre el derecho que tienen los propietarios de las marcas a controlar su importación en sentencias como la de 16 de julio de 1998 sobre el caso Silhouette, la del 1 de julio de 1999 precisamente sobre Sebago, o la de 20 de noviembre de 2001 sobre el caso Davidoff. Todas ellas reconocen el derecho de los propietarios de las marcas a impedir la importación extracomunitaria y la comercialización de sus productos sin su permiso. Otra cosa es lo que sucede en el Espacio Económico Europeo, donde se entiende que los propietarios tienen una limitación (agotamiento del derecho) 'en el sentido de que una vez comercializados por él o con su consentimiento expreso uno de sus productos en la UE se entenderá que el titular no podrá ampararse en su derecho exclusivo para impedir las comercializaciones posteriores o exigir compensación alguna por cada una de ellas', explica Antonio Selas.

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