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Columna
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Reformas estructurales en Brasil

Ha sido una suerte para Brasil que Lula, hombre inteligente, razonable y conocedor del sector sindical, ya que siempre ha estado ligado al mismo, haya sido elegido presidente. Desde el primer momento los mercados mundiales han estado pendientes de sus declaraciones sobre las reformas a realizar y dentro del país, donde existe una enorme desigualdad en la distribución de la renta y la riqueza, los partidos de la izquierda, que fueron los que principalmente le apoyaron, están expectantes sobre las medidas que piensa adoptar para combatir la pobreza, y especialmente los campesinos que esperan un reparto de la tierra a través de la reforma agraria.

Hasta ahora las medidas que han sido tomadas a través de los oportunos proyectos de ley se encuentran en el campo de una gestión ortodoxa en la economía, para que Brasil se transforme en atractivo para la inversión extranjera. Su idea prioritaria parece aumentar la producción y después redistribuir mejor la renta originada en esa producción, idea acertadísima.

En el ámbito internacional pretende que EE UU, Europa y Japón modifiquen sus políticas agrarias proteccionistas, abriendo sus mercados a los países del Mercosur, con lo que se conseguirá una globalización más equitativa que la actualmente existente, que hace imposible que los países en vías de desarrollo puedan colocar en los mercados internacionales lo que constituye su principal fuente de riqueza, en la cual son competitivos: los productos agrarios.

Otro de sus objetivos es llegar a un acuerdo con EE UU para establecer un área de libre comercio dentro de América, haciendo extensible a todos los países del centro y sur el acuerdo que tiene con México y Canadá.

Dentro de la política interna, ha enviado al Congreso dos leyes para tratar de redistribuir la renta de manera más justa: reformas de los impuestos y de la Seguridad Social, y está en trámite enviar a discusión parlamentaria la ley que otorgará autonomía operativa al Banco Central, en línea para realizar una política macroeconómica de estabilidad, tan necesaria para dar seguridad a la inversión extranjera, y la ley de quiebras que dé seguridad jurídica a las transacciones comerciales.

El problema de las pensiones no se circunscribe a Europa a consecuencia del fuerte envejecimiento que su población tiene, y va a continuar aún más fuerte en el futuro, sino que Brasil, con una población joven, tiene también problemas en su sistema de pensiones. Pero su origen es distinto: la falta de equidad.

Es tal el desajuste entre las pensiones concedidas a los funcionarios públicos y sus aportaciones que el problema ha devenido explosivo, siendo los sindicatos de los funcionarios públicos los que principalmente se oponen a la reforma de sus privilegios, habiendo realizado una huelga, que, según informaciones de la prensa, ha sido secundada por el 40% de los funcionarios.

Hay que tener en cuenta que en 2002 existían más de 2,5 millones de funcionarios públicos en los tres niveles de gobierno: Unión, Estados federales y municipios.

La reforma de las pensiones de los funcionarios públicos tienen su causa en los grandes privilegios que gozan. En primer lugar, su pensión no tiene relación alguna con las aportaciones efectuadas en el transcurso de su vida laboral, ya que es equivalente a la remuneración de la última función desempeñada, en contra de lo que sucede en el régimen general que toma en cuenta las remuneraciones correspondientes al 80% del periodo contributivo.

En segundo término, no existe un techo de contribución, que sí existe en la Seguridad Social de los trabajadores del sector privado, lo que da lugar a que los niveles medios de las pensiones de los funcionarios públicos sean superiores a las de los trabajadores del sector privado entre 5 y 30 veces, dependiendo del grupo de funcionarios ejecutivos civiles, legislativo, judicial, militares, etcétera.

El tercer privilegio es que las pensiones son iguales a la última remuneración que tuvo en activo, pero sin estar sometidas a descuento alguno, lo que da lugar a que los jubilados cobren más en efectivo que cuando estaban en activo.

El cuarto privilegio es que el tiempo exigido para tener una pensión pública es de cinco años en el cargo efectivo y diez años en el servicio público, retirándose con la última remuneración, aunque haya estado en el servicio público treinta años en puestos de menor remuneración, en función de los cuales ha pagado la mayor parte de sus cotizaciones.

El quinto privilegio es que, al morir el funcionario público, ya sea en activo o jubilado, la pensión de viudedad o de orfandad tiene carácter vitalicio y su importe es equivalente al 100% de la remuneración del fallecido en activo o de la pensión del jubilado.

Todos estos privilegiados han llevado a que el régimen de pensiones de los funcionarios públicos de la Unión, de los Estados y de los municipios sea del 3% del PIB en 2002.

Pero lo que verdaderamente pone de manifiesto la no sostenibilidad del régimen de pensiones de los funcionarios públicos de la Unión y de los Estados federales es que el importe de las deudas implícitas de los activos y explícitas de los pensionistas es del 51% del PIB.

Es cierto que en los países de la UE dicho porcentaje supera normalmente el 200% del PIB, pero se trata de regímenes que han alcanzado ya su madurez, con muchísimos años de vigencia y referidos a toda la población, en tanto que el de Brasil se refiere exclusivamente a los funcionarios públicos, sin haber alcanzado todavía su madurez.

Para hacer viable el sistema de pensiones de los funcionarios públicos, el Gobierno ha incluido en el proyecto de ley las siguientes normas:

Establecer un importe máximo de las pensiones de trabajadores del sector privado y de los funcionarios públicos en 2.400 reales. Sólo será aplicable a pensionistas futuros.

La edad mínima para la jubilación se unifica para todos los trabajadores en 60 años para los hombres y en 55 para las mujeres. Los que anticipen el retiro verán reducida su pensión un 5% por cada año anticipado, y la anticipación máxima será de siete años.

Tendrán derecho a una pensión proporcional al tiempo trabajado en cada régimen, los que hayan trabajado parte como funcionario público y parte en el sector privado.

Las pensiones de viudedad serán del 70% de la última remuneración del funcionario público, y los hijos de pensionistas recibirán su pensión hasta los 24 años. Cuando el viudo o la viuda es más joven que el causante de la pensión, su pensión será inferior al 70%.

Se gravará a todos los pensionistas cuyos ingresos sean superiores al límite de exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas al 11% a título de contribución a la Seguridad Social. Esta medida se aplicará tanto a los pensionistas futuros como a los actuales.

Se unificará en el 11% la contribución mínima de los funcionarios públicos de la Unión, de los Estados federales y de los municipios.

Se promoverá la creación de fondos de pensiones para jubilación complementaria y de planes de pensiones individuales para funcionarios públicos.

Nota. Gran parte de los datos reseñados han sido tomados del trabajo de Walberto J. Bezerra, doctorando en Economía y Hacienda Pública de la UAM. Seminario Gastos de Protección Social. Curso 2002-2003.

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