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La nueva Ley Tributaria

Hacienda limitará la responsabilidad de las empresas contratistas

El proyecto de Ley General Tributaria que ahora compete debatir a la Comisión de Economía del Congreso establece que las personas o entidades que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia actividad económica serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria por las obligaciones que se deriven de las cantidades retenidas o repercutidas a los trabajadores por parte de los subcontratistas.

La legislación vigente sólo compromete al contratista -en el Estatuto de los Trabajadores- a comprobar que las empresas subcontratadas están al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. El contratista también responde solidariamente de las obligaciones salariales contraídas por los subcontratistas, pero en ningún caso del pago de los impuestos que, en su caso, éstos dejen de abonar a Hacienda.

Los borradores de enmiendas que se plantean apoyar conjuntamente en septiembre el PP y Convergència i Unió en el trámite parlamentario, a las que tuvo acceso Cinco Días, limitan las responsabilidades previstas en la nueva norma a las empresas que contraten con alguna de las tres Administraciones públicas y en lo que afecta sólo a las retenciones en el impuesto sobre la renta, no en el IVA, este último bastante más difícil de controlar.

El proyecto de ley que se encuentra en trámite parlamentario establece que la responsabilidad no será exigible cuando el subcontratista haya aportado al pagador un certificado expedido por Hacienda que demuestre que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. Se trata de un requisito que complicará la gestión administrativa de la Agencia Tributaria, sobre todo porque, de prosperar la norma en su actual redacción, no tiene en cuenta las dificultades que pueden surgir a la hora de definir las obligaciones fiscales cuando se utilizan entre las compañías pagarés o letras de cambio que convierten los pagos en diferidos.

CiU ha sido el grupo parlamentario que más hincapié ha hecho en las reivindicaciones de la CEOE y de la patronal de la construcción. Su portavoz de Economía, Josep Sánchez Llibre, aprovechó el debate de totalidad del proyecto de ley para reprochar a Hacienda el intento de derivar a las grandes empresas el cobro de deudas tributarias que corresponden a terceros, algo que calificó de 'extravagante'. El diputado del PP Fernando López Amor dejó abierto este asunto, a sabiendas de que estaba siendo negociado por Hacienda con los socios nacionalistas del Gobierno.

En las enmiendas al proyecto de ley que se presentarán formalmente en la primera semana de septiembre han participado de forma más o menos directa firmas como Cuatrecasas, Garrigues o Price, si bien la CEOE ha elaborado su propio dictamen sobre algunos artículos que afectan muy en particular a las grandes compañías.

La tesis de la patronal sobre el artículo 43, que regula la responsabilidad subsidiaria por las deudas de terceros, es que no se pueden proteger las arcas públicas a través de la imposición de una nueva obligación a las empresas privadas para ayudar a la Administración a atajar el fraude, supliendo en algunos casos la incapacidad de la propia Agencia Tributaria para cumplir sus fines.

Algunos expertos defienden que la posibilidad de incorporar esta especie de 'sanción' al contratista reviste visos de inconstitucionalidad.

Participación de las comunidades en los tribunales administrativos

Convergència i Unió ha incorporado a la negociación con Hacienda, en principio con éxito, la introducción en la nueva norma de una disposición adicional por la que se establece la participación de las comunidades autónomas en los tribunales económico-administrativos.Para esta iniciativa surgen varias vías. Una es la incorporación a estos tribunales de funcionarios de las comunidades autónomas. Otra es la firma de convenios entre el Ministerio de Hacienda y los distintos Gobiernos autonómicos para que las comunidades tengan presencia en las salas especiales de los tribunales económico-administrativos con el fin de resolver las reclamaciones que interpongan los contribuyentes en relación con los tributos cedidos por el Estado.En la reforma del año 2001 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ya se recogen estos mismos criterios.

Pago de deudas a través de deducciones en las transferencias

Las deudas tributarias vencidas que las comunidades autónomas y ayuntamientos tienen con el Estado pueden compensarse a través de las deducciones sobre las cantidades que la Administración central debe transferir a estas instituciones. Lo que ahora está sobre la mesa del secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga, es dar una doble dirección a esta ventaja, es decir, que las deudas tributarias que el Estado tenga con dichas Administraciones puedan extinguirse también deduciéndolas de las cantidades que éstas deben abonarle.Los nacionalistas catalanes negocian con el Ministerio de Hacienda que en la nueva norma se precise que este pago indirecto de las deudas tributarias a través de las deducciones en las transferencias se pueda hacer por ambas partes sin devengo de intereses de demora ni recargos de ninguna naturaleza.

La separación de responsabilidad patrimonial como objetivo

El proyecto de Ley Tributaria establece que los administradores de una sociedad que cesa en sus actividades sin disolverse pasan a responder personalmente de las deudas de la misma. Se trata de un precepto que ha levantado ampollas en la patronal CEOE y en las Cámaras de Comercio, pues lo consideran un auténtico atentado a la configuración del sistema jurídico.Los nacionalistas catalanes y Hacienda negocian una enmienda para suprimir o matizar este apartado de la ley desde el principio de que la separación de responsabilidad patrimonial entre las sociedades mercantiles y sus socios o administradores es fundamental y sólo debe ceder cuando se ha producido un incumplimiento o abuso, condición que no se establece en la norma. CiU ha recordado a Hacienda la injusticia que supone que un administrador cargue con la responsabilidad cuando ha intentado hacer cumplir las obligaciones tributarias a una empresa.

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