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Renta 2002

Consultorio fiscal

Socio trabajador de una empresa

Soy socio administrador de una empresa que me paga una nómina como trabajador. Además, como autónomo (por ser socio), la empresa corre a cargo de mi cuota de autónomo a la Seguridad Social y me lo imputa como retribución en especie. De la nómina me detraen tanto la cuota de autónomos como el ingreso a cuenta de esa retribución en especie ¿me están repercutiendo el ingreso a cuenta de la retribución en especie?, ¿la cuota de autónomos es deducible? J. S.

Las retribuciones en especie en el IRPF se encuentran sometidas a ingresos a cuenta. En general, el ingreso a cuenta lo paga e ingresa la empresa o persona que satisface la retribución en especie. El trabajador deberá incluir en su declaración tanto el importe que suponga la renta en especie en sí como el ingreso a cuenta, ya que realmente es su IRPF adelantado a Hacienda.

Si el ingreso a cuenta es repercutido o detraído al trabajador de tal manera que sea éste quien satisfaga el importe, no deberá incluirlo en la declaración como mayor valor de la retribución en especie. Si el ingreso a cuenta no es repercutido al trabajador sí debe incluirlo como mayor importe de la renta en especie. Las cuotas a la Seguridad Social de autónomos son deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo, independientemente de que sean satisfechas por la empresa.

Ingresos en gananciales

Estoy casado en gananciales y obtengo rentas del capital inmobiliario de una casa de la que mi cónyuge también es titular, pero el contrato de alquiler lo firma uno solo y la declaración de IVA la hace uno solo. ¿Qué hay que hacer para que cada uno declare la mitad de los ingresos? P. J. A.

Los rendimientos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento deberán ser imputados fiscalmente a ambos cónyuges. Lo mismo ocurre con las retenciones, al ser los preceptores dos contribuyentes, deberán ser practicadas a ambos al 50%. En lo que se refiere al IVA, y en los supuestos de arrendamiento de bienes gananciales, basta con que uno de los cónyuges figure como sujeto pasivo del mismo, de manera que sea éste quien presente a su nombre las declaraciones-liquidaciones del IVA (consulta de Tributos del 11 de octubre de 1994). En declaración individual cada uno de los cónyuges ha de declarar los rendimientos que le correspondan (50% de las rentas procedentes del alquiler). En la conjunta, se declarará el total.

Venta de piso heredado

En 2002 vendí un piso heredado de mis padres. Uno falleció en 1990 y otro en 2000. La escritura de partición y adjudicación de bienes es de 2001. A efectos de las ganancias de patrimonio, ¿cuál es la fecha de adquisición del piso?, ¿es de aplicación algún índice corrector del valor? J. A. D.

A efectos fiscales para determinar la fecha de adquisición de un bien heredado debemos tener en cuenta como tal la fecha de fallecimiento del causante del cual heredamos. La ganancia imputable al piso adquirido en 1990 puede disfrutar del régimen transitorio de coeficientes reductores. Pero la parte del piso adquirida en el año 2000, no.

Si el piso no ha estado afectado a actividades económicas, podrá aplicar el coeficiente 11,11% por cada año de permanencia en su patrimonio siempre que exceda de dos, hasta el 31 de diciembre de 1996 y computando este último año por exceso. En el caso planteado el 55,55% de la ganancia procedente de la parte adquirida en 1990 no tributa. Lo adquirido en 2000 se integrará en la base imponible especial tributando al 18%.

Alquiler de vivienda habitual

Querría saber cuál es la deducción en Madrid para menores de 35 años por alquiler de vivienda. C. R.

Es la Ley 13/2002, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Madrid, la que regula esta deducción. En la actual campaña de la renta no podrá aplicar esta deducción. La deducción será del 20% del alquiler con un máximo de 700 euros siempre que las cantidades abonadas superen el 10% de la renta del periodo impositivo del contribuyente.

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