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Intervencionismo

La Unión Europea anula las 'acciones de oro' españolas e inglesas

La máxima autoridad judicial de la Unión Europea ha obligado a los Gobiernos de España y Reino Unido a renunciar a las golden shares o acciones de oro en las empresas privatizadas en los últimos años. Por su parte, la Comisión Europea ha concedido un plazo de dos o tres meses para que estos países modifiquen la legislación al respecto, que afecta en Reino Unido al operador aeroportuario BAA y, en España, a Repsol, Telefónica, Endesa "de modo específico". Si en ese tiempo no hay "respuesta satisfactoria", el responsable de la Comisión ha amenazado con iniciar nuevos procedimientos de infracción.

Hasta la fecha, las normas del tratado de la Unión Europea permitían a los gobiernos mantener el control de las firmas privadas para proteger los servicios de interés vital. Pero el tribunal ha concluido que el interés protegido no justifica las restricciones a dos de las libertades fundamentales del ordenamiento jurídico comunitario: la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento. Y ha señalado que la justificación de golden shares "por imperiosas razones de interés general" no significa que la protección vaya más allá de lo necesario, por lo que debe respetarse el principio de proporcionalidad.

Legislación española

La sentencia de hoy se refiere a la Ley 5/1995 sobre el régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas que regula los requisitos para la privatización de algunas empresas del sector público español.

El Tribunal de Justicia no acepta que, en el caso de la ya extinta Argentaria y la antigua Tabacalera, la normativa pueda estar justificada por razones de interés general, puesto que en su opinión estas empresas no tienen por objeto la prestación de servicios públicos. En cuanto a Repsol, Endesa y Telefónica, admite que los obstáculos a la libre circulación de capitales pueden verse justificados por una razón de seguridad pública. Pero sentencia, no obstante sentencia que "no se respeta el principio de proporcionalidad".

Apunta asimismo que los actos de que se trata constituyen decisiones fundamentales en la vida de una empresa y que, aunque sea factible interponer un recurso jurisdiccional, la normativa española no proporciona al juez nacional "criterios suficientemente precisos" para permitirle controlar el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa. Puntualiza también que el régimen controvertido no pierde su condición de incumplimiento por el hecho de que esté limitado en el tiempo por diez años. El Tribunal de Justicia de la UE ya dictó tres sentencias en la materia respecto de los regímenes de Portugal, Francia y Bélgica.

Rato indica que sólo afecta a 'situaciones de futuro'

El vicepresidente segundo y ministro de Economía cree que la sentencia no afectaría ¢en ningún caso a situaciones de hecho ya consolidadas, sino a situaciones de futuro¢. Rodrigo Rato ha destacado también que ésta reconoce el derecho de los estados miembros a "tomar medidas en el caso de empresas privatizadas que afecten a servicios públicos". Tras la "primera lectura" de la resolución por parte de su departamento, opina que la sentencia "no va a sorprender a nadie", porque supone una continuación de las posturas de este órgano judicial y su jurisprudencia. "Estaría más bien orientada a que las acciones que los gobiernos tomen sean a posteriori", concluyó y se apresuró a asegurar que, una vez estudiada ¢en detalle¢ la sentencia, ¢actuará en consecuencia, como no podía ser de otra forma¢.

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