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Renta 2002

Consultorio fiscal

Compensar las pérdidas

El año pasado vendí un fondo de inversión comprado en 1999 que me generó una pérdida. No tengo ganancias con las que compensar esta pérdida. ¿Debo esperar a la próxima declaración o puedo compensarlo con los ingresos de mi sueldo? C. M.

Las pérdidas patrimoniales generadas en más de un año sólo se pueden compensar con las ganancias patrimoniales generadas también en más de un año. No cabe la posibilidad de compensar la pérdida obtenida con sus rendimientos del trabajo. Las pérdidas patrimoniales generadas en más de un año que no puedan compensarse en el ejercicio en que se generan podrán hacerlo con las ganancias de más de un año que de los cuatro ejercicios siguientes.

Aportar a planes de pensiones

Me gustaría que me confirmaran si este año ya no es posible que la deducción por planes de pensiones sea superior a la base del impuesto. Si es así, ¿qué pasa con las cantidades que no se pueden deducir? E. G.

La reducción practicada por aportaciones a planes de pensiones no puede dar lugar a una base negativa, por lo que el exceso de aportaciones que no puede ser objeto de reducción en un ejercicio concreto podrá trasladarse a los cinco ejercicios siguientes. Para hacer este traslado, los partícipes podrán solicitarlo en la declaración del IRPF del ejercicio en que las aportaciones hayan excedido de los límites establecidos. El exceso que no haya podido ser objeto de reducción se imputará al primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes en que las aportaciones efectuadas no alcancen los límites cuantitativos establecidos en el art. 46.1 de la Ley del IRPF.

Ampliaciones de capital

Quisiera saber en qué casilla del impuesto debo reflejar tanto las ampliaciones de capital como la venta de derechos, las primas de emisión de acciones y las reducciones de capital. Hago la declaración conjunta y mis aportaciones a planes de pensiones son las mismas tanto para mí como para mi esposa. Al introducir estos valores en la casilla 928, me lo consigna como exceso. V. G.

Las ampliaciones de capital no se reflejan en apartado alguno de la declaración del IRPF. El tratamiento de derechos de suscripción depende de si estamos ante valores cotizados o no. En el caso de valores cotizados, el importe obtenido por la transmisión de los derechos se deduce del valor de adquisición de los valores de que procede, a efectos de computar la ganancia o pérdida que se genere. Si el importe obtenido en la transmisión de los derechos es superior al valor de adquisición de los valores, la diferencia será una ganancia en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión. Para valores no cotizados el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión.

Los importes percibidos como prima de emisión son rendimiento de capital mobiliario. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pueda resultar será rendimiento del capital mobiliario. Las reducciones de capital tienen distinto tratamiento según se produzca o no devolución de aportaciones. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en reducciones del capital. Pero cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores afectados. El exceso que pueda resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario

Y en lo que se refiere a las aportaciones de planes de pensiones, cuando la declaración es conjunta los límites por aportación son individuales para cada miembro de la unidad familiar. En la casilla 942 debe hacer constar que tienen derecho a la reducción tanto el declarante como el cónyuge y en la casilla 928 las cantidades aportadas. De esta manera, el programa Padre calculará las reducciones de forma individualizada (hay dos casillas 942 y dos del número 928 y en cada una de ellas se hace constar la aportación de cada miembro de la unidad familiar).

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