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Sanción

Terra, condenada a pagar 22.500 euros por la "falta de claridad" de su tarifa plana

La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid ha condenado a Terra Networks España a pagar 22.500 euros por los perjuicios causados a un consumidor debido a la falta de claridad en las condiciones de su Tarifa Plana. Sin embargo, según han apuntado fuentes de la empresa a la agencia de noticias Europa Press, la filial de Telefónica ya ha recurrido esta sanción por lo que el expediente sancionador "no es firme".

Según ha informado hoy la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (Facua), a mediados de 2001, J.D.G. denunció que Telefónica de España le había facturado sus conexiones a Internet como llamadas interprovinciales, con una suma que superaría los 400 euros en sólo cuatro meses, pese a que había contratado el servicio de Tarifa Plana Personal con Terra. Tras la negativa de Terra a rembolsar al usuario dichas cantidades, que habían sido facturadas debido a la falta de claridad y trasparencia en las condiciones generales de contratación, Facua Sevilla denunció los hechos ante diversas administraciones.

La organización ha apuntado que, "ninguna cláusula establecía expresamente que el usuario debiese configurar manualmente el acceso telefónico a Internet sustituyendo el número habitual por el designado por Terra, por lo que entendió que sería la empresa quien lo haría. De hecho, cuando llamó a su teléfono de atención al cliente, le indicaron que su conexión era correcta".

El portavoz de Terra consultado por Europa Press ha desmentido este comunicado, señalando que el expediente sancionador no hace referencia a un usuario concreto, sino que se trata de una "acumulación de denuncias" referidas a "diferencias de interpretaciones".

En el comunicado, la Facua ha aprovechado para criticar la actitud de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ante la que presentó la denuncia el pasado octubre. En esta ocasión, este organismo decidió "abstenerse de entrar a resolver sobre el asunto, quedando expedito el derecho de las partes de acudir ante la jurisdicción competente", dada la supuesta "falta de elementos de juicio para pronunciarse".

Esta organización ha denunciado que estas carencias en la información vulneran el artículo 13.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1.906/1999, de 17 de diciembre, que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones.

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