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Alquileres

La mayoría de los contratos de renta antigua, anteriores a la 'ley Boyer', llegan a su fin

Los ocho años que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 concedió para extinguir los contratos de renta antigua, aquellos anteriores a 1985, llegan a su fin. Para el inquilino, permitían el pago de un alquiler a un precio muy bajo. Para el propietario, un alquiler irrisorio y no económico.

Este año finaliza el plazo que se otorgó a los inquilinos con contratos anteriores al decreto Boyer, con viviendas de renta antigua que se negaron a la actualización del precio de sus alquileres, conforme a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995. Así, muchas familias tendrán que encarar la extinción de su contrato de alquiler y, para los propietarios de dichas viviendas, marcará el fin de las rentas no económicas.

Se avecinan deshaucios, renegociación de precios o la salida de una avalancha de pisos en alquiler al mercado, beneficiosa para una bajada de precios, según la Asociación para la Defensa del Propietario de Viviendas (Adeprovi). ¢El cumplimiento de la norma supondrá la vuelta al mercado de alquiler de un buen número de pisos, que podrán repercutir en un descenso de los precios. Sin embargo, la falta de claridad en el texto legislativo de 1994 -explican desde Adeprovi- ¢hace prever una avalancha de procedimientos judiciales de desahucio, sentencias contradictorias y apelaciones¢.

Nuevas medidas

Por otra parte, el Gobierno aprobó el pasado 25 de abril en el Consejo de Ministros, nuevas medidas para impulsar el mercado de alquiler y facilitar el acceso de los jóvenes y los colectivos con dificultades a las viviendas de alquiler.

La reforma recoge incentivos fiscales para las sociedades que inviertan en inmuebles para alquiler. Las rentas procedentes del mismo tributarán al 5% en el impuesto de sociedades, por las rentas obtenidas de los arrendamientos, y por las plusvalías procedentes de su venta, siempre que se reinviertan en otros inmuebles para alquiler. Además se aplicará un tipo impositivo del 1% a las sociedades en las que el porcentaje de los alquileres con opción a compra sea del 100%, y su renta esté sometida a los límites establecidos para las viviendas de protección oficial.

Para beneficiarse de estas ventajas, las promotoras, deberán cumplir unos requisitos básicos, la superficie de los pisos no podrá superar 110 metros cuadrados y se deberá ofertar un mínimo de 10 viviendas para arrendar. Además, al menos un tercio de los contratos de alquiler debe incluir una opción de compra a favor del inquilino, que éste podrá ejercer durante los cinco años posteriores al arrendamiento.

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