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Regulación de cuotas

Economía quiere limitar el dividendo de las cajas al 50% del beneficio

El Ministerio de Economía ha concluido el primer borrador de real decreto que regula la emisión de cuotas participativas. Con esta norma se desarrolla uno de los apartados más polémicos de la Ley Financiera en materia de cajas, y que fue el principal escollo para que el PP y el PSOE no alcanzasen un consenso para el sector.

Este primer borrador elaborado por Tesoro establece que las cuotas 'se negociarán necesariamente en mercados secundarios organizados en los que esté autorizada la cotización de acciones'. De esta forma, y según fuentes del sector y de Economía, será la Bolsa su mercado de cotización.

Economía, de hecho, entiende que las cuotas participativas son títulos de renta variable, razón por la que no podrían cotizar en el AIAF, mercado reservado sólo para la renta fija.

Al ser un instrumento completamente novedoso para los inversores, tanto Economía como las cajas consultadas pretenden que las cuotas sean lo más atractivas, transparentes y de fácil comprensión para el mercado. Por ello, comparten el proyecto de que el régimen jurídico supletorio que debe aplicarse a las cuotas sea el mismo que el de las acciones. Así se logra su estandarización.

Como las acciones, la retribución de las cuotas se realizará vía dividendo vinculado al beneficio obtenido por la caja emisora. Pero a diferencia de los bancos, Economía pretende limitar el pago de sus dividendos. Así, se limita el pay-out (porcentaje del beneficio destinado a dividendos) destinado a los cuotapartícipes a un máximo del 50% del beneficio obtenido por la caja y a un mínimo igual al porcentaje que se atribuya a la obra social.

Este tope se corresponde con la recomendación realizada a los bancos por el Banco de España, petición que no fue bien acogida por las entidades al considerar que las decisiones sobre el dividendo les corresponde a ellas.

Las cajas tampoco comparten ni el límite máximo ni el mínimo que Economía pretende establecer, y los califican de injustificados. Entre sus argumentos señalan que estos topes suponen un agravio comparativo frente a la banca, aunque en el borrador se prevé que podrá saltarse este límite excepcionalmente previa autorización del Banco de España.

Ante ello, Economía podría adoptar la posibilidad de eliminar estos límites para optar, además del principio de prudencia que establece ya la Ley Financiera, 'otro de protección a los intereses de los partícipes y un tercero de respeto a los usos del sector'.

El tipo de emisión de las cuotas 'se corresponderá con su valor razonable, según resulte del informe elaborado, bajo su responsabilidad, por un auditor de cuentas'. Esta limitación supone de facto que las cajas no pueden libremente determinar el valor del fondo de comercio para establecer la prima de emisión.

En el apartado 7 del artículo 2 del borrador se determina que queda eliminada la posibilidad de 'descuento para clientes y empleados' en el precio de salida de las cuotas. Las cajas consideran este punto discriminatorio respecto a las OPS u OPV de acciones, en las que pueden existir descuentos para el tramo minorista o de empleados.

El borrador establece la obligación de incluir en la 'memoria anual información individualizada sobre aquellas personas o grupos de sociedades que dispongan de un porcentaje de sus cuotas participativas en circulación superior al 3%'. Economía pretende así una equivalencia con las acciones.

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