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Acuerdo

Las cajas no tendrán que crear comités de auditoría

Las cajas de ahorros no tendrán por qué crear comités de auditoría independientes de sus comités de control. æpermil;ste es el acuerdo al que han llegado la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).

De esta forma, será cada entidad financiera, dependiendo de la peculiaridad de sus comités de control, la que decida si procede o no crear comités de auditoría independientes a este organismo.

La CNMV envió a las cajas una carta a principios de año en la que el organismo que preside Blas Calzada pedía cuentas a estas entidades financieras sobre la existencia y composición de los mencionados comités y la fecha en la que pensaban ponerlos en marcha.

Ante esto, la CECA encargó a sus servicios jurídicos un informe con el fin de que determinase si tenía sentido cambios los estatutos para crear comités de auditoría, al igual que estaban haciendo las sociedades cotizadas bajo el mandato de la Ley Financiera y las recomendaciones del Código de Olivencia y el Informe Aldama.

Las cajas han argumentado que en la mayoría de los casos el comité de control cumple también las funciones de comités de auditoría y de fiscalización de las decisiones del consejo de administración que la Ley Financiera reclama para el comité de auditoría.

Por ello, mantienen que la creación de otro órgano similar supondría una duplicidad innecesaria, opinión que finalmente ha salido adelante.

Es por esto por lo que las cajas que quieran crearán comités de auditoría independientes a los de control, mientras que las otras adaptarán los comités de control a las nuevas exigencias de la Ley Financiera sin tener que verse en la obligación de duplicar sus órganos de control.

Algunas cajas, como la castellano-leonesa Duero, han optado por crear comités de auditoría independientes a la de control, aunque la mayoría prefiere, de momento, mantener su actual estructura para no duplicar funciones y costes.

La Ley Financiera señala, literalmente, que 'las sociedades emisoras de valores cuyas acciones u obligaciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios deberán tener un comité de auditoría (...)'.

La CNMV entendía que esta definición incluía a las cajas 'porque la norma no se limita en ningún momento a las sociedades cotizadas', razón por la que pidió a la CECA que aclarara como estaban compuestos los comités de las cajas para comprobar si era o no necesario que éstas crearan órganos independientes de auditoría, algo que ya ha quedado solucionado.

El comité de control es uno de los tres organismos de gobierno de las cajas. Su función es vigilar la actuación de su consejo de administración. Está compuesto por personas que no están en el consejo de administración y pueden revocar las decisiones de este organismo.

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